Prison Law Office Information for California State Prisoners Immigration Manual Rev 2012 en Espanol
Download original document:
Document text
Document text
This text is machine-read, and may contain errors. Check the original document to verify accuracy.
PRISON LAW OFFICE General Delivery, San Quentin CA. 94964 Telephone (510) 280-2621 Fax (510) 280-2704 www.prisonlaw.com SU RESPONSABILIDAD AL USAR ESTE MANUAL Cuando escribimos este material informativo, hicimos nuestro mejor intento de brindarle información útil y preciso porque sabemos que muchas veces los prisioneros enfrentan dificultad en obtener información legal y no podemos proveer consejo especifico a todos los prisioneros que lo pidan. Sin embargo, las leyes cambian con frecuencia y están sujetos a diferentes interpretaciones. No podemos siempre hacer cambios a este material cada vez que la ley cambia. Además, las leyes migratorias son sumamente complejas y este manual sólo ofrece un resumen muy generalizado de aquellas leyes. Si utiliza este panfleto es su responsabilidad asegurarse de que la ley no haya cambiado y que sea pertinente a su situación. La mayoría de los materiales que requiere deberían estar disponibles en la biblioteca legal de su institución. Director: Donald Specter Managing Attorney: Sara Norman Staff Attorneys: Rana Anabtawi Susan Christian Rebekah Evenson Steven Fama Penny Godbold Megan Hagler Alison Hardy Corene Kendrick Kelly Knapp Millard Murphy Lynn Wu INFORMACION PARA PRISIONEROS DEL ESTADO DE CALIFORNIA CON ORDENES DE RETENCION MIGRATORIAS Actualizado en marzo 2012 Este manual fue diseñado para prisioneros no ciudadanos en la custodia de la Secretaría de Correcciones y Rehabilitación de California (California Department of Corrections and Rehabilitation – CDCR). Así, el manual se dirige a persona que actualmente están cumpliendo sentencias penales de más de un año y que tienen al menos una condena por un delito grave (felony); puede que personas en otras situaciones tengan más opciones para evitar la deportación. El propósito de este manual es dar a los prisioneros no ciudadanos del CDCR un entendimiento de qué les sucederá como resultado de una orden de retención migratoria (immigration detainer [hold]), ayudarles a decidir si deberían desafiar la deportación, y Board of Directors Penelope Cooper, President Michele WalkinHawk, Vice President Marshall Krause, Treasurer Honorable John Burton Felecia Gaston Christiane Hipps Margaret Johns Cesar Lagleva Laura Magnani Michael Marcum Ruth Morgan Dennis Roberts Prison Law Office Immigration Manual (Mar. 2012) - 1 ayudarles a preparar para los procesos si eligen desafiar la deportación. Para la mayoría de los prisioneros no ciudadanos, la cuestión central será si pueden ser deportados y si tienen alguna defensa ante la deportación (conocida como “alivio de deportación” [relief from removal]). Las respuestas dependerán del estado migratorio de cada persona, otros antecedentes migratorios, los tipos de condenas penales que tienen en su expediente, y factores sociales y de familia. Lamentablemente, la mayoría de los prisioneros del CDCR cumplirán con los requisitos para ser deportados y tendrán pocas o ninguna defensa ante la deportación. OTROS RECURSOS Las leyes que gobiernan la deportación proceden de varias fuentes. Estas son la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act – INA), que se establece en el Código de Estados Unidos (United States Corde – USC), el Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations – CFR), decisiones del Consejo de Apelaciones Migratorias (Board of Immigration Appeals – BIA), y decisiones del nivel tribunal federal. Una excelente fuente de información sobre las consecuencias migratorias de condenas penales es el Centro de Recursos Legales para Inmigrantes (Immigrant Legal Resource Center – ILRC). El ILCR pública un manual comprehensivo llamado Defending Immigrants in the Ninth Circuit: Impact of Crimes under California and Other State Laws. La página web del ILRC (www.ilrc.org) ofrece recursos útiles inclusive una tabla que cubre las consecuencias migratorias de varios delitos penales en California y una lista de organizaciones que ofrecen servicios legales económicos o gratuitos a inmigrantes. Otra organización útil es el Proyecto Florence para los Derechos de los Inmigrantes y Refugiados (Florence Immigrant and Refugee Rights Project), que ofrece presentaciones de “conocer tus derechos” y servicios legales para las personas en centros de detención de inmigración en Arizona cerca de muchas prisiones extra-estatales de California. La página web del Proyecto (www.firrp.org) contiene materiales de auto-ayuda y mayor detalles sobre muchos de los temas tratados en este manual. La dirección del Proyecto es Florence Project Main Office, P.O. Box 654, Florence, AZ 85132. El Proyecto Noroeste para los Derechos del Inmigrante (Northwest Immigrant Rights Project), también ofrece presentaciones de “conocer tus derechos” y servicios legales para personas en centros de detención de inmigración en Washington a donde algunos prisioneros de California serán transferidos. Ofrecen un manual de auto-ayuda en www.nwirp.org. La dirección de NWIRP es 615 2nd Avenue, Suite 400, Seattle, WA 98104. Familias para la Libertad (Families for Freedom) y el Proyecto para la Defensa del Inmigrante (Immigrant Defense Project), dos organizaciones con sedes en Nueva York, ofrecen información de auto-ayuda para personas enfrentando deportación e información para familias ayudando a sus familiares en el proceso de deportación. Las organizaciones ayudaron a escribir Deportation 101: A Community Resource on Anti-deportation Education and Organizing. El manual Deportation 101 puede ser descargado (en ingles o español) de la página web: www.familiesforfreedom.org or at www.immigrantdefenseproject.org. Prison Law Office Immigration Manual (Mar. 2012) - 2 Otra fuente de información y formas legales es la página web de la Oficina Ejectuvia de Revision Migratoria del Departamento de Justicia (Department of Justice Executive Office of Immigration Review) www.justice.gov/eoir. También útil es la página web de la Agencia de Inmigración y Aduanas (Immigration and Customs Enforcement – ICE) www.ice.gov y la página web de Servicios Migratorios y de Ciudadanía Estadounidense (U.S. Citizenship and Immigration Services) www.uscis.gov. Ambas cuentan con la misma información y algunas formas. La página del ICE incluye un localizador de presos en linea para localizar a cualquier persona en la custodia de la agencia federal de inmigración. El Prison Law Office puede ofrecer mayor información sobre cómo desafiar condenas penales a través de apelaciones directas y peticiones federales de habeas corpus. La Oficina también puede ofrecer información sobre cómo desafiar clasificaciones en las prisiones estatales. Escriba al Prison Law Office, General Delivery, San Quentin, CA 94964 o visite la página de recursos en www.prisonlaw.com. RECONOCIMIENTOS Queremos mostrar nuestra inmensa gratitud al Proyecto de Asilo Político/Representación Migratoria (Political Asylum/Immigration Representation Project – PAIR) (www.pairproject.org), que generosamente compartió su Self-Help Manual for People Detained by the Immigration Service (Nov. 2009) con nosotros. El manual de PAIR proveyó la estructura de este manual, aunque el personal del Prison Law Office significamente reorganizó y actualizó el contenido para hacer la información apropiada para los prisioneros del estado de California. También queremos agradecer a Angie Junck del Immigrant Legal Resource Center y a Raha Jorjani de la Clínica de ley migratoria de la escuela de derecho de la Universidad de U.C. Davis, quien revisó los borradores de esta información y brindó comentarios que sumamente mejoraron este manual. Mayor agradecimientos se deben a la Red de Vigilancia a la Detención (Detencion Watch Network), Families for Freedom, el Proyecto para la Defensa del Inmigrante (Immigrant Defense Project), y el Proyecto Nacional Migratorio de la Asociación Nacional de Abogados (National Immigration Projecto of the National Lawyers Guild), que nos generosamente permitieron añadir pasajes de su excelente fuente de información, Deportation 101: A Community Resource on Anti-Deportation Education and Organizing, a este manual. Cualquier error en este manual es la responsabilidad completa del Prison Law Office Prison Law Office Immigration Manual (Mar. 2012) - 3 TABLA DE CONTENIDOS LA ORDEN DE RETENCION MIGRATORIA (IMMIGRATION DETAINER) ¿Qué es una orden de retención migratoria? ¿Cómo sé que tengo una orden?....................6 ¿Surtirá efecto la orden migratoria en mi alojamiento o programación en prisión?............6 ¿Puedo ser deportado antes de terminar mi estancia penitenciaria? ....................................7 ¿Puedo ser trasladado a una prisión en mi país de origen para cumplir el resto de mi estancia penitenciaria? .........................................................................................................7 BASES JURIDICAS PARA LA DEPORTACION ¿Puedo ser deportado aunque soy ciudadano? ¿Cómo sé si soy ciudadano? ......................8 ¿Quién puede ser deportado? ...............................................................................................9 ¿Puedo ser deportado aunque estaba en los EE.UU. legalmente o tenía un permiso de residencia (green card) antes de recibir mi condena? Puedo ser deportado aunque estoy casado(a) con un ciudadano estadounidense o soy el padre de un ciudadano estadounidense? .................................................................................................................10 ¿Cuáles son las razones por las que puedo ser deportado?................................................10 ¿Puedo ser deportado por mi condena penal?....................................................................10 ¿Puedo argumentar que mi condena penal no me hace elegible para la deportación o no cuenta como delito grave calificado, delito relacionado a la droga, delito de bajeza moral (crime involving moral turpitude – CMT) o cualquier otro delito elegible para la deportación? ...................................................................................................................14 ¿Existe algún otro remedio respecto a mi condena penal que podría mejorar mi chance de no ser deportado? ..............................................................................................15 ¿Puedo ser deportado si aún estoy en el proceso de desafiar mi condena penal?..............16 REMEDIOS A LA DEPORTACION ¿Qué remedios a la deportación están a mi disposición si soy residente permanente de largo tiempo respetuoso a la ley que está apunto de completar una sentencia en una prisión estatal? ...................................................................................................................17 Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 4 ¿Puedo evitar la deportación a pesar de mi estatus migratorio si mi deportación causará dificultades para mi o mi familiar? .......................................................................18 ¿Puedo evitar la deportación si volver a mi país de origen me metería en peligro?..........20 ¿Puedo evitar la deportación si he sido víctima de o testigo a un delito en EE.UU.? .......22 PROCEDIMIENTOS DE LA DEPORTACION ¿Qué sucederá cuando termine mi estancia en la prisión? ................................................24 ¿Está obligado ICE a darme una audiencia o podría ser deportado sin audiencia? ...........25 ¿Puedo o debería de solicitar salir de los Estados Unidos de manera voluntaria? ............25 ¿Puedo ser liberado, o tendré que permanecer en detención mientras espero mi audiencia de deportación?..................................................................................................26 ¿Cuanto tiempo esperaré hasta mi primera audiencia?......................................................26 ¿Tengo derecho a un abogado para mis audiencias? .........................................................26 ¿Qué sucederá durante mi(s) audiencia(s) en el tribunal de inmigración? ........................27 DESPUES DE LA ORDEN DE DEPORTACION ¿Cuanto tiempo esperaré después de la orden de deportación para ser deportado? ..........28 ¿Puedo apelar la orden de deportación o hacer que el juez de inmigración abra de nuevo o considere de nuevo mi caso?................................................................................28 ¿Si el BIA rechaza mi apelación, puedo desafiar la orden de deportación en corte? ........29 ¿Puedo pedir que me manden a un país aparte de mi país de origen? ...............................29 ¿Qué pasa si ningún país me acepta? Tendré que permanecer en detención si mi deportación resulta retrasada?............................................................................................30 ¿Puedo regresar a los Estados Unidos después de ser deportado?.....................................31 ¿Qué sucederá si regreso a los Estados Unidos sin autorización después de ser deportado?..........................................................................................................................31 APENDICES (EXTRACTOS DEL MANUAL DEPORTATION 101) ........................................32 Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 5 LA ORDEN DE RETENCION MIGRATORIA ¿Qué es una orden de retención migratoria? ¿Cómo sé que tengo una orden? La Secretaría de Correcciones y Rehabilitación de California (California Department of Corrections and Rehabilitation – CDCR) reporta todos los prisioneros sospechados de ser no ciudadanos (frecuentemente en base de un lugar de nacimiento extranjero) a la Agencia de Inmigración y Aduanas (Immigration and Customs Enforcement – ICE), una división de la Secretaría de Seguridad Patrimonial (Department of Homeland Security). Esto inicia el proceso por el cual el ICE identifica prisioneros no ciudadanos para “deportación” de los EE.UU. Un resumen de los procesos de deportación y las agencias involucradas en las varias etapas de los procesos (“Mapa de Deportación” de Deportation 101) viene añadido en los Apéndices al final de este manual. Si el CDCR notifica al ICE que usted quizá no es ciudadano, el ICE lo entrevistará para determinar si emitirá una orden de retención migratoria (Conocido como un “hold” o un “detainer”). Cualquier información que usted brinde al ICE durante la entrevista puede ser utilizada para emitir una orden de retención y eventualmente deportarlo. Para consejos sobre el significado de una orden de retención migratoria y qué hacer durante la entrevista migratoria, véase la Apéndice (“Inmigración en la Cárcel” de Deportation 101) al final de este manual. Una orden de ICE es una solicitud para que el CDCR notifique al ICE cuando termine su estancia penitenciaria y retenerlo en custodia para que el ICE lo recoja y lo meta en procesos de deportación. Es importante entender que el ICE puede emitir una orden de retención aunque sea usted ciudadano estadounidense o esté legalmente en los EE.UU. Una orden de ICE no necesariamente indica que puede o será deportado de los EE.UU. Si el ICE decide emitir una orden de retención, el CDCR le dará una notificación por escrito (Forma I-247) que explica que la han aplicado una orden de retención. La forma indicará si el ICE solamente lo está investigando o si el ICE efectivamente está pidiendo al CDCR que lo retenga para que sea trasladado a la custodia de ICE al terminar su estancia en la prisión estatal. Típicamente, oficiales del CDCR notificarán al ICE al final de su estancia para que sea trasladado a la custodia de ICE y no liberado a las calles. El CDCR puede retenerlo para el ICE por una duración a no exceder de 48 horas (no incluye fines de semanas y días festivos federales) después de la fecha que termina su estancia en la prisión estatal. Puedo obtener muestras de solicitudes para ser liberado de custodia si ha sido detenido en la prisión estatal por más de 48 horas después de su fecha de liberación la prisión estatal, por medio de acudir al Centro de Recursos Legales para Inmigrantes (Immigrant Legal Resource Center – ILRC) (www.ilrc.org). ¿Surtirá efecto la orden migratoria en mi alojamiento o programación en prisión? Aunque la forma del ICE dice que un orden de retención de ICE no debería de afectar su clasificación en la prisión o su elegibilidad para programas de trabajo, las reglas del CDCR contraindican esto. Bajo las reglas del CDCR, un orden de retención migratoria no incrementa su cuenta de clasificación, pero si es un factor de caso que será anotado en sus Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 6 documentos clasificatorios y podría afectar dónde será alojado. Por ejemplo, si tiene una orden de retención migratoria, no puede ser alojado en una institución Nivel Uno de seguridad mínima que no tiene torres de vigía. También tiene mayor chance de ser transferido a una de las instituciones de CDCR extra-estatáles si tiene una orden de retención. Una orden de retención migratoria podría impedir su participación en algunos programas, como un trabajo con la Organización de Industrias Penitenciarias (Prison Industries Authority – PIA), el Programa “Family Foundations,” y el Programa de Custodia Alternativa (Alternative Custody Program), programas contra la drogadicción, o cesantía laboral. Si quiere desafiar una restricción a su clasificación o programación debido a su orden de retención de ICE, debería someter una apelación administrativa forma 602 CDCR y tramitarla hasta el nivel más alto. Si no recibe una respuesta satisfactoria, podrá querer someter una petición para un writ de habeas corpus en la corte estatal. A pedido, el Prison Law Office puede enviarle información gratuita que explica cómo someter apelaciones administrativas y peticiones de habeas corpus. ¿Puedo ser deportado antes de terminar mi estancia penitenciaria? California no permite que el ICE lo deporte antes de que usted haya completado su estancia en la prisión estatal. Anteriormente, los legisladores de California intentaron cambiar las leyes para permitir liberación adelantada y deportación de ciertos presos no ciudadanos. Sin embargo, hasta la fecha, intentos de cambiar la ley de tal modo no han tenido éxito. ¿Puedo ser trasladado a una prisión en mi país de origen para cumplir el resto de mi estancia penitenciaria? Hay tratados por los cuales prisioneros no ciudadanos pueden cumplir sus sentencias en sus países de origen. Sin embargo, no hay derecho de trasladado y el gobierno de EE.UU., el estado de California, y el país extranjero todos deben estar de acuerdo respecto al traslado. El proceso dura 6 meses a 3 años y muy pocos prisioneros de California han podido trasladarse. Su consejero correccional debería de poder brindarle las solicitudes para traslados y darle información sobre el proceso. Mayor información se puede encontrar en el Centro de Recursos Legales para Inmigrantes (Immigrant Legal Resource Center – ILRC) (www.ilrc.org). Si quieres solicitar un traslado, debería entender qué derechos tendrá y no tendrá en su país de origen y cómo son las condiciones de las prisiones de aquel país. Para mayor información, Human Rights Watch y Amnistía Internacional escriben reportes que comentan sobre las condiciones de prisiones en otros países. Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 7 BASES JURIDICAS PARA LA DEPORTACION ¿Puedo ser deportado aunque soy ciudadano? ¿Cómo sé si soy ciudadano? El ICE no puede deportar a una persona que nació con la ciudadanía estadounidense, ha cumplido con el proceso de ser “naturalizado” como ciudadano estadounidense, o ha derivado la ciudadanía por un padre. En ciertas circunstancias, puede que sea ciudadano por nacimiento o por sus padres si: Nació en los EE.UU. o un territorio estadounidense como Puerto Rico, las Islas Vírgenes Estadounidenses, o Guam; Nació en otro país, pero uno o ambos de sus padres era ciudadano estadounidense y vivió en los EE.UU. por un cierto periodo de tiempo antes de que naciera usted; Fue encontrado en los EE.UU. antes de cumplir 5 años de edad y no se sabe dónde nacieron sus padres; Antes de cumplir 18 años de edad y mientras era Residente Permanente Legal, ambos (o a veces sólo uno) de sus padres se convirtieron en ciudadanos naturalizados y mientras que era un menor soltero, un padre ciudadano tenía custodia legal y física de usted. La ley es complicada y ha cambiado a lo largo de los años; podría haber otras bases jurídicas que podrán determinar si es o no es ciudadano o nacional de los EE.UU. Cinco factores afectarán su ciudadanía aunque haya nacido fuero de los EE.UU. Aquellos factores son: (1) Si sus padres estaban casados cuando nació usted; (2) Su fecha de nacimiento; (3) Si uno o ambos de sus padres era ciudadano estadounidense cuando nació usted o se convirtió en ciudadano cuando usted era menor de edad; (4) Cuanto tiempo su padre ciudadano vivió en los EE.UU. antes de que naciera usted; y (5) Cuanto tiempo y a que edades vivió en los EE.UU. Puede descargar tablas para ayudarle determinar si es ciudadano estadounidense en www.ilrc.org bajo la pestaña de Ciudadanía y Naturalización. Si piensa que hay posibilidad que sea ciudadano estadounidense, debería de inmediato adquirir la información y documentos necesarios para comprobar su ciudadanía. Si es posible, debería enviar esta información al ICE mientras que todavía está en la prisión estatal para hacer que el ICE cancele su orden de retención. Si el ICE aún no cancela los cargos migratorios contra usted, no debería renunciar su derecho de asistir una audiencia con un juez de inmigración. Durante su audiencia, debería explicar al juez por qué piensa que es ciudadano. Nunca es demasiado tarde levantar Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 8 una reclamación migratoria. Puede hacer esto hasta después de ha sido deportado de los EE.UU. ¿Quién puede ser deportado?1 Cualquier persona que no es ciudadano estadounidense puede ser deportado de los EE.UU. Sin embargo, su estatus legal en los EE.UU., y su tipo de estatus migratorio, pueden surtir gran efecto en su chance de poder permanecer en los EE.UU. a fin de su estancia en la prisión. También puede afectar si podrá alguna vez volver a los EE.UU. legalmente. Personas con estatus legal en los EE.UU. incluyen residentes permanentes legales (personas con permisos de residencia – green card), asilados/refugiados, personas otorgadas excepciones a la deportación o estatus protegido temporal (Temporary Protected Status – TPS), y personas con visas (como turistas, estudiantes, personas de negocios, etc.). Pero aunque esté en los EE.UU, puede resultar deportado por su condena delictiva. A menos que reciba alguna forma de remedio, podría perder su estatus legal y/o ser prohibido de recibir un estatus legal más seguro y podría ser deportado. Personas “indocumentadas,” es decir personas que no están legalmente en los EE.UU., tienen mucho menos chance de poder permanecer en los EE.UU. Si no está legalmente en los EE.UU., será deportado aunque no haya sido condenado por un delito. Es más, su condena dificultará aún más su intento de evitar la deportación y podría afectar si podrá alguna vez visitar o vivir en los EE.UU. en el futuro. No está en los EE.UU. legalmente si: entró “sin inspección” - por ejemplo, cruzó la frontera sin pasar por inspección migratoria. tiene una previa orden de deportación; puede que tenga una orden de deportación sin que lo sepa – por ejemplo, si su solicitud para un green card fue rechazada y no recibió notificación que el gobierno abrió un caso de deportación contra usted. tenía visa pero permaneció en los EE.UU. por más tiempo de lo que permitía su visa. Si no está en los EE.UU. legalmente, su meta principal a fin de su estancia en la prisión podría ser preservar su capacidad para adquirir estatus legal en los EE.UU. sino ahorita, en el futuro. Su capacidad para cumplir esa meta dependerá de la(s) condena(s) delictiva(s) que tiene. 1 Porciones de esta sección fueron adoptadas de Deportation 101. Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 9 ¿Puedo ser deportado aunque estaba en los EE.UU. legalmente o tenía un permiso de residencia (green card) antes de recibir mi condena? Puedo ser deportado aunque estoy casado(a) con un ciudadano estadounidense o soy el padre de un ciudadano estadounidense? La deportación siempre es una posibilidad para cualquiera que no sea ciudadano estadounidense. Por ejemplo, hasta una persona casada con ciudadano estadounidense, con hijos ciudadanos, que ha tenido permiso de residencia por 20 años puede ser deportado. Sin embargo, en ciertas situaciones, su permiso de residencia o sus relaciones familiares directas a ciudadanos estadounidenses pueden ayudarle a evitar la deportación. (Véase “Remedios a la Deportación,” abajo.) ¿Cuáles son las razones por las que puedo ser deportado? Hay varias razones por las que un no ciudadano puede ser deportado. En algunos casos, más que una razón puede aplicarse. La razones más comunes son: Ha violado las leyes de inmigración, como entrar a los EE.UU. sin documentación o con documentos falso, quedarse después de que se expirara su visa; cometer fraude matrimonial, o volver a los EE.UU. despues de ser deportado. Puede ser deportado por estos delitos migratorios aunque no haya recibido una condena penal. Tiene cierto(s) tipo(s) de condena(s) penal(es), inclusive hasta condenas por delitos menores relacionadas a las drogas, delitos relacionados a la bajeza moral (como robo, fraude, o violencia), armas de fuego, violencia domestica, abuso de menores, delitos sexuales, y prostitución. Aunque muchas condenas por delitos graves que resultan en sentencias en la prisión estatal llevan consecuencias migratorias severas, una condena por un delito grave en si misma no necesariamente indica que la persona será deportada. ¿Puedo ser deportado por mi condena penal? Muchos tipos de condenas por delitos graves hacen que pueda ser deportado de los EE.UU. aunque esté en los EE.UU. de manera legal. La mayoría de delitos graves también limitan su capacidad para obtener remedio a la deportación a pesar de que tenga estatus legal o sea indocumentado. Lo siguiente es un resumen de los tipos de delitos más comunes que lo hacen elegible para la deportación. Añadidas en las Apéndices de este manual vienen una tablas que resumen las distintas condenas penales que llevan consecuencias migratorias (“Lista de consecuencias migratorias de delitos generales” y “Estrategias Recomendadas para Representar a no ciudadanos en casos penales” ambos proviniendo de Deportation 101). Por favor tome en cuenta que la ley es complicada y puede haber disputas sobre las clasificaciones de delitos individuales. 1. Delitos Graves (Aggravated Felonies) Una condena por un delito grave (aggravated felony) es el delito más serio según las leyes de inmigración. Este tipo de condena inicia procesos de deportación hasta para personas con estatus legal y prohibe todo tipo de remedio a la deportación para cualquier no Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 10 ciudadano. Por tanto, una condena por un delito mayor efectivamente resulta en deportación obligatoria en la gran mayoría de casos. Si es indocumentado y ha recibido una condena por un delito grave, es lo más probable que será deportado de los EE.UU. “administrativamente” sin audiencia. Esto significa que ni recibirá una audiencia ante un juez para averiguar que su condena verdaderamente cuenta como delito mayor. Si resulta deportado de los EE.UU. debido a un delito mayor, será prohibido de volver a los EE.UU. Si resulta deportado por un delito mayor y luego regresa a los EE.UU. de manera ilegal, es un delito y podrá recibir una sentencia de hasta 20 años en una prisión federal sólo por haber regresado ilegalmente. Las leyes migratorias cuentan son su propia definición de qué constituye un “delito mayor,” y la categoría en realidad incluye mucho delitos menores (misdemeanors) y otros delitos que no son particularmente “ agravados.” La lista de delitos mayores incluye los siguientes delitos: homicidio violación abuso sexual de un menor de edad cualquier delito por lo general considerado “tráfico de drogas” tráfico de armas de fuego lavado de dinero y transacciones de dinero ilícitas de más de $10,000 fraude y evasión de impuestos, inclusive fraude de asistencia social (welfare) de más de $10,000 un “delito de violencia” que lleva una sentencia más de un año. Un delito de violencia significa (a) un delito en que uno de los elementos es el uso, el intento de usar, o la amenaza de fuerza física contra una persona o propiedad, o (b) cualquier otro delito que es un delito grave y involucra un riesgo sustancial de que fuerza física se puede utilizar contra una persona o propiedad durante el trascurso del delito. robo común, robo en casa, o recibo de propiedad robada que lleva una sentencia de al menos un año cualquier delito involucrando el trato, albergue, o transporte ilícito de no ciudadanos, excepto por la primera instancia involucrando un padre, esposo, o hijo el uso o la creación de documentos falso que lleva una sentencia de más de un año, excepto la primera instancia que fue para ayudar a su esposo, hijo, o padre Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 11 soborno comercial, falsificación de firma, tráfico de vehículos con número alterados que lleva una sentencia de al menos un año soborno de un testigo o perjurio, con una sentencia de al menos un año varios otros delitos como demandar rescate, pornografía infantil, un delito RICO con sentencia de al menos 5 años, encabezar un negocio de prostitución, esclavitud, delitos relacionados a la defensa nacional, sabotaje o traición, revelar la identidad de un agente clandestino, y no presentarse para cumplir una sentencia si el delito subyacente lleva una sentencia de al menos cinco años, o para enfrentar los cargos si la sentencia subyacente lleva una sentencia de al menos dos años, y obstrucción de justicia, con una sentencia de al menos una año Intento de o conspiración para cometer un delito mayor. 2. Delitos relacionados a substancias controladas Condenas por delitos relacionados a las drogas llevan consecuencias migratorias muy serias. Casi todos los delitos “relacionados a” substancias controladas (drogas ilegales) hacen que un no ciudadano pueda ser deportado. Hasta delitos menores como estar bajo la influencia de drogas, posesión de parafernalia narcótica, o posesión de pequeñas cantidades de drogas, iniciarán las consecuencias migratorias. Sin embargo, algunos delitos no relacionados directamente a las drogas, como una condena por ser “complica después del hecho” a un delito narcótico de otra persona, no siempre cuentan como delitos “relacionados” a substancias controladas. Hay solamente una situación en el que un delito relacionado a las drogas puede no llevar consecuencias migratorias severas – si su único delito relacionado a las drogas es una condena por la simple posesión de 30 gramos o menos de marihuana. Si tiene estatus legal, no será expuesto a la deportación si éste es su único delito. Si es indocumentado, puede que sea elegible para evitar la deportación por este delito. Algunas substancias controladas que cuentan como delitos relacionados al “tráfico de drogas” también contarán como delitos mayores. Respecto a la inmigración, el tráfico de drogas puede hasta incluir la venta de pequeñas cantidades de substancias controladas y posesión con el intento de vender. Hay argumentos, sin embargo, que condenas por el transporte, la intención de transportar, o la intención de vender substancias controladas no son delitos mayores relacionados al “tráfico de drogas.” Si recibe una condena por cualquiera de estos delitos particulares puede que pueda argumentar que su condena no es un delito mayor. 3. Delitos relacionados al la bajeza moral “Delitos involucrando bajeza moral” (crimes involving moral turpitude – CMT) es una categoría general que lo hace a uno elegible para la deportación e ineligible para algún Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 12 remedio a la deportación. Cienes de tipos de delitos se clasifican como CMTs. Ya que las leyes migratorias no ofrecen una definición específica de cuáles delitos son CMTs, hay varias disputas legales sobre si delitos particulares clasifican como CMTs. En general, los siguientes tipos de delitos clasifican como CMTs: delitos (mayores o menores) que requieren un intento de defraudar o un intento de robar (por ejemplo hurto mayor o robo menor); delitos que requieren un intento de causar o amenazar gran daño corporal o, en ciertos casos, delitos en los que gran daño corporal fue causado por un hecho deliberado o imprudente; algunos delitos contra grupos especiales como esposos, parejas, menores, y otros dependientes; delitos mayores y algunos delitos menores que requieren “maldad”; y delitos sexuales que requieren intento “lascivo.” Su elegibilidad para ser deportado o prohibido de permanecer en los EE.UU. debido a un CMT depende de del número de condenas CMT que lleva, la duración potencial o efectiva de su sentencia por un CMT, y la fecha que cometió el CMT. Una condena por un CMT puede limitar los tipos de remedios a la deportación que tiene disponibles, pero puede que tenga más opciones que si había recibido una condena por un delito mayor. 4. Otros delitos que pueden resultar en deportación Algunos delitos que no clasifican como delitos mayores, delitos relacionados a substancias controladas, o CMTs pueden exponer a la deportación y/o hacer que no pueda obtener remedios a la deportación. Sin embargo, con esas condenas, puede haber más opciones para adquirir remedios a la deportación. Los delitos más comunes por los que puede ser deportado (que no caen en ninguna de las otras categorías) son: una condena por un delito relacionado a las armas de fuego, como la posesión ilegal de una pistola, o una condena por violencia domestica, acoso a distancia (stalking), violación de una orden protectora o abuso, o abandono de un niño. 5. Membresía y afiliación a una pandilla No hay ninguna ley de inmigración que expone una persona a la deportación sólo por ser miembro de o estar afiliado a una pandilla (aunque la condena por participar en actividades pandilleras probablemente clasificaría como CMT). Sin embargo, si en el pasado ha estado involucrado con una pandilla de la calle o de la prisión, será más difícil para usted econtrar remedios a la deportación. Si hay chance de que el ICE piense que usted tiene una afiliación a una pandilla y quiere evitar la deportación, debería recolectar toda la evidencia Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 13 que pueda para demostrar que no estaba involucrado con una pandilla o que ya se ha rehabilitado y ha dejado el estilo de vida pandillera. ¿Puedo argumentar que mi condena penal no me hace elegible para la deportación o no cuenta como delito grave calificado, delito relacionado a la droga, delito de bajeza moral (CMT) o cualquier otro delito elegible para la deportación? El gobierno federal frecuentemente tiene la obligación de comprobar que su condena penal es un delito grave, un delito relacionado a las drogas, un CMT o otro delito que permite deportación. En algunos casos, su expediente delictivo demostrará claramente que su delito cae en al menos una de esas categorías. En otras instancias, podría debatirse. En general, disputas ocurren cuando la ley estatal bajo la cual fue condenado se dirige a varios tipos de acciones que no todos encajan bien en una de las categorías de las leyes migratorias. Por ejemplo, una condena en California por poseer una arma puede referirse a armas de fuego o armas que no son armas de fuego; esa condena clasifica como delito con posibilidad de deportación bajo la ley migratoria de armas de fuego sólo si la arma en realidad era arma de fuego. Si hay dudas de que si su delito cae una cierta categoría bajo las leyes migratorias, puede intentar de defenderse contra la deportación si argumenta que su condena no lo sujeta a la posibilidad de deportación o no es un delito relacionado a las drogas, delito grave, o CMT. Un juez migratorio generalmente utilizará un “análisis categórico” para decidir si su condena impone una consecuencia migratoria particular. Por ejemplo, en el caso de un delito involucrando posesión de una arma, el juez quizá tendrá que determinar si hay evidencia de que usted poseía una pistola o un cuchillo u otra arma. En la mayoría de casos, el juez de inmigración sólo tiene permiso de ver ciertos documentos oficiales de su expediente delictivo para ver cuáles fueron los hechos. Aquellos documentos incluyen los papeles de la acusación (acusación, denuncia, información), las instrucciones al jurado, los veredictos o determinaciones realizados por el jurado o la corte, su consentimiento por escrito para entregar una declaración de culpable o nolo contendrey las transcripciones del reportero de la audiencia cuando entrego su declaración, y la orden de la sentencia y las transcripciones del reportero de su audiencia cuando recibió su sentencia. El juez de inmigración no puede basar su decisión en reportes policiacos o reportes de libertad condicional a menos que haya entregado una declaración de culpable o nolo contendre y usted o su abogado reconoce que el reporte contenía una base factual para la declaración. El juez de inmigración no puede considerar comentarios que hace usted o las declaraciones del procurador o compañeros acusados, o cualquier otra información que no es un hallazgo del jurado o el juez en el caso penal. Debería tomar en cuenta que el análisis categórico actualmente no aplica en dos situaciones importantes. Esto significa que en algunos casos el juez de inmigración puede considerar elementos más allá de los documentos oficiales antedichos para determinar si está usted sujeto a la deportación. Primero, el análisis categórico no aplica por completo a estipulaciones migratorias con factores de “circunstancias específicas,” como el delito grave de “fraude o delito engañoso con una perdida de más de $10,000” y posiblemente el delito de “violencia doméstica” que también sujeta al condenado a la deportación. Segundo, el análisis Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 14 categórico no aplica enteramente a decisiones de si los delitos involucraron bajeza moral (son CMTs). ¿Existe algún otro remedio respecto a mi condena penal que podría mejorar mi chance de no ser deportado? Lograr revocar su condena penal o reducirla a un delito menos serios, o lograr reducir su sentencia, puede ayudarle a evitar la deportación. Por ejemplo, si logra reducir un delito grave a un delito menos serio bajo las leyes de inmigración, incrementa su chance de salvarse de la deportación. Lo importante es que la condena sea revocada, anulada, o reducida por un error legal. Por ejemplo, las consecuencias migratorias de una condena no se eliminarán o cambiarán debido al llamado “remedio de rehabilitación (rehabilitative relief).” Remedio de rehabilitación incluye situaciones en que el tribunal modificó o borró (a veces llamado “expurgación”) una condena porque el condenado completó su libertad condicional o cumplió con otras condiciones o por propósitos humanitarios. Al decidir si va desafiar su(s) condena(s) penal(es) para evitar la deportación, debería pensar en qué remedio las cortes podrían otorgarle si gana los argumentos legales que plantea y si podría acabar sin condena penal o con un tipo de condena distinto o con una sentencia más corta con consecuencias migratorias menos severas. Cualquier desafío a su condena penal debería ser presentada ante las cortes estatales que escuchan casos penales (no al juez de inmigración). Debería levantar cualquier desafío a un caso delictivo lo más antes que posible para poder resolver el asunto antes de que termine su sentencia penitenciaria con CDCR. Hay muchos distintos tipos de errores legales que pueden resultar en reversas o modificaciones a una condena o sentencia. A veces existen errores legales relacionados al hecho de que el acusado no es ciudadano. Por ejemplo, la corte que lo condenó puede haber cometido un error legal que requiere reversa de su condena si no le advirtió que su declaración de culpable o nolo contendre podría ponerlo en riesgo de la deportación. Como segundo ejemplo, podría revocar su condena si su abogado en el caso penal le brindó asistencia inadecuada porque no le avisó de las consecuencias migratorias de una condena antes de que decidiera entregar una declaración de culpable o nolo contendre. Abajo verá un resumen de las maneras más comunes para desafiar una condena penal: Puede someter una apelación directa. Debe someter la notificación de apelación dentro de 60 días después de recibir su sentencia; en ciertas circunstancias raras, podrá recibir permiso para someter una notificación de apelación tardía. También, si se declaró culpabla o entregó una declaración de nolo contendre, y quiere levantar ciertos tipos de asuntos, tendrá que solicitar al tribunal permiso para levantar aquellos asuntos; esto se llama un certificado de causa probable. Si es indigente (o sea que tiene poco o no tiene dinero) y pide un abogado, la corte debe designarle una abogado para representarlo en su caso de apelación directa sin costo a usted. Puede solicitar una retirada de compromiso (recall of commitment). El tribunal que lo sentenció tiene la autoridad de otorgar una retirada de compromiso dentro de 120 días Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 15 después de su sentencia por cualquier razón racional relacionada a su sentencia legítima. Si el tribunal no estaba consciente de las consecuencias migratorias de su sentencia, puede que esté dispuesto a retirar su compromiso e imponerle una nueva sentencia que podría hacer más fácil su intento de evitar la deportación bajo las leyes migratorias. Puede someter una moción para anular su condena penal bajo el Código Penal § 1016.5 si (1) entregó una declaración de culpable o nolo contendre y el juez no le advirtió que su declaración podría resultar en deportación de los EE.UU. y (2) puede demostrar que hay una probabilidad razonable de que no hubiera entregado una declaración de culpable o nolo contendre si le hubiesen advertido adecuadamente. No hay una fecha límite fija para someter una moción § 1016.5, pero debería hacerlo lo antes posible. Puede someter una petición estatal por un writ de habeas corpus. Debe someter el habeas mientras sigue en la prisión estatal o en libertad condicional bajo el estado. Puede pedir un abogado; si el tribunal emite una “orden para demostrar causa” (una orden que obliga el estado a responder a sus argumentos legales), entonces debe designar a un abogado para representarlo a usted sin costo a usted. El habeas corpus estatal se utiliza cuando hay un asunto que requiere consideración de hechos que no fueron presentados en la corte de instancia. Un desafió de habeas corpus típico es que el abogado del caso inicial o la apelación brindó asistencia inefectiva que pudo haber afectado el resultado del caso. Por ejemplo, puede haber recibido asistencia inefectiva si (2) si abogado penal no le informó a usted de forma precisa acerca de las consecuencias migratorias específicas relacionadas a una declaración de culpable o nolo contendre y (2) no hubiera entregado la declaración si le hubiesen avisado adecuadamente. Si desafía su condena en las cortes estatales, y no sale exitoso, quizá pueda someter una petición para un writ de habeas corpus en el tribunal federal. Hay fechas límites estrictas para someter mociones de habeas corpus federal y por lo general deberá someter su petición dentro de un año después de que concluya su apelación directa; sin embargo, algunos tipos de mociones en corte estatal pueden detener las fechas límites mientras siguen pendientes. Si es indigente, el tribunal puede designarle un abogado para representarlo sin costo, pero no está obligado a hacerlo. Las reglas de las leyes y procedimientos penales son complicadas. Su abogado litigante o apelativo de su caso penal puede brindarle respuestas a sus preguntas o ayudarle a desafiar su condena o sentencia. Puede adquirir mayor información sobre apelaciones directas, desafíos a declaraciones culpables, y habeas corpuses estatales o federales por medio de escribir al Prison Law Office, General Delivery, San Quentin, CA 94964. ¿Puedo ser deportado si aún estoy en el proceso de desafiar mi condena penal? Las reglas antes decían que un condenado no podía ser deportado en base de su condena penal hasta que la condena oficialmente fuera “final,” o sea que el periodo para someter una apelación directa había pasado o fue rechazada su apelación. Sin embargo, una decisión reciente de la corte dijo que un juez de inmigración puede determinar que un condenado puede ser deportado por una condena delictiva si un tribunal penal ha entregado un juicio de condena, aunque el condenado esté apelando la condena. También, puede que el Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 16 hecho de que tenga una apelación directa pendiente sea irrelevante si está sujeto a la deportación en base de fundamentos jurídicos no penales, como el hecho de ser indocumentado o haber sobrepasado una visa laboral. Los procedimientos de deportación no se detendrán simplemente porque está levantando un “ataque colateral” a su condena, como una petición para anular una petición de writ de habeas corpus. Por eso, es muy importante empezar esos tipos de litigios los antes posible. REMEDIOS A LA DEPORTACION ¿Qué remedios a la deportación están a mi disposición si soy residente permanente de largo tiempo respetuoso a la ley que está apunto de completar una sentencia en una prisión estatal? Hay unos cuantos tipos de remedios a la deportación que están disponibles sólo a aquellas personas que son residentes permanentes legales de los EE.UU. desde hace mucho tiempo (poseedor de permiso de residencia). Se habla más de aquellos tipos de remedios en las siguientes secciones. Si lee las siguientes su-secciones y piensa que puede solicitar aquellos tipos de remedios, debería decirle al juez de inmigración durante su primera audiencia y pedir las formas con las solicitudes y excepciones de pago relevantes. 1. Remedio a la deportación bajo el antiguo INA § 212(c) Si tiene una condena anterior que lleva consecuencias migratorias y es usted residente permanente legal, hay chance que pueda adquirir remedio a la deportación bajo las antiguas leyes que eran menos severas que las actuales. Remedio bajo el antiguo INA § 212(c) está disponible a residentes permanentes legales que eran elegibles para § 212(c) en el momento que entregaron su declaración. Las reglas que determinan quién es elegible para § 212(c) son complejas y las reglas que aplican pueden ser distintas dependiendo de la fecha de su condena anterior y la fecha y categoría de cualquier nueva condena. Simplemente, si es residente permanente legal que está en procedimientos de deportación en base por entero o parcialmente de una condena que ocurrió antes del primero de abril de 1997, debería pensar en solicitar remedio bajo el antiguo INA § 212(c). Por lo menos, debería intentar de adquirir mayor información o consejo respecto a si es elegible. La sección 212(c) es un remedio discrecional. Esto quiere decir que el juez de inmigración puede decidir no otorgarle remedio a la deportación aunque cumpla con el criterio básico para ser elegible. Al llegar a la decisión, el juez debe considerar tanto los hecho en su favor y los hechos en su contra. Hechos favorables pueden incluir conexiones familiares en los EE.UU. habiendo radicado en los EE.UU. por mucho tiempo y/o cuando era niño, privaciones a usted y su familia se resulta deportado, servicio en la militar estadounidense, un récord de empleo, propiedad o vínculos de negocio, y otra evidencia que demuestre que se ha rehabilitado y tiene buen carácter. Hechos que el juez podría considera Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 17 negativos incluyen cualquier violación a las leyes migratorias, la severidad y la fecha de su expediente penal, y cualquier otra evidencia de mal carácter. Debido a estos estándares, mientras sigue en la prisión debería participar en todos tipos de programas de rehabilitación posibles, como programas laborales, educativos, vocacionales, terapéuticos, de abuso de sustancia. Antes de su fecha de liberación, debería recolectar documentos o cartas de apoyo de sus amigos, familiares, asesores, o oficiales correccionales para tratar de convencer al juez que le otorgue remedio a la deportación. 2. Cancelación de deportación para residentes legales permanentes Si es residente legal permanente, un tipo de remedio llamado “cancelación de deportación (cancellation of removal)” podría permitir que mantenga su estatus como residente legal permanente y evitar la deportación. Para ser elegible para la cancelación de deportación, debe cumplir con los siguientes requisitos: haber sido residente permanente legal en los EE.UU. por al menos cinco años; haber vivido continuamente en los EE.UU. por siete años después de ser admitido a los EE.UU bajo cualquier estatus legal; sin embargo, tiempo después de cometer ciertos delitos o después del inicio de procedimientos de deportación no cuentan; no tener una condena por un delito grave (aggravated felony); no ser inadmisible o sujeto a la deportación por ser Nazi o terrorista; no haber perjudicado a otros; no tener ciertos tipos de estados migratorios; y no haber anteriormente sido otorgado cancelación o suspensión de deportación o remedio § 212(c). La cancelación de deportación es discrecional. Además de cumplir con el criterio básico, debe convencer al juez de inmigración que usted merece permanecer en los EE.UU. El juez de inmigración considerará sus cualidades positivas y sus malas acciones para decidir si otorgará remedio o no. Los tipos de factores que el juez considerará son iguales a los que se mencionaron anteriormente en la su-sección sobre el remedio § 212(c). ¿Puedo evitar la deportación a pesar de mi estatus migratorio si mi deportación causará dificultades para mi o mi familiar? La privación en si mismo no vale como defensa ante la deportación. Sin embargo, la privación para un familiar cercano puede ayudar su caso migratorio si (1) es indocumentado y tiene manera de solicitar entrada legal a los EE.UU. o (2) si es residente permanente legal elegible para solicitar de nuevo la residencia permanente legal en base de relaciones familiares. En tales casos, la privación podría convencer a los oficiales de inmigración que no “exigen” o ignoren su condena delictiva para que puede tramitar los procesos migratorios que le permitirían permanecer en los EE.UU. Este se llama una “excepción INA § 212(h).” Sin embargo, es muy difícil ganarse una excepción § 212(h) y es muy improbable que le otorguen una excepción § 212(h) si acaba de completar una estancia en la prisión estatal. Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 18 Puede clasificar para una excepción § 212(h) si cumple con todos los siguientes criterios: La(s) condena(s) delictiva(s) que quiere que se ignoren es un CMT (excepto homicidio o tortura), una sola condena por la simple posesión de máximo 30 gramos de marihuana, una condena por prostitución; o múltiples condenas por drogas no sujetas a la deportación por las cuales recibió una sentencia total de al menos 5 años. Si emigró a los EE.UU. como residente legal permanente, debe no haber sido condenado por un delito grave. (Si vino a los EE.UU. ilegalmente con otro estatus legal y luego se convirtió en residente permanente legal, el estándar de delito grave no debería ser aplicado en su caso.) Si es residente permanente legal, también debe haber vivido en los EE.UU. por al menos 7 años antes del comienzo de los procedimientos de deportación. Si no es residente permanente legal, no tiene que cumplir con los requisitos de residencia. Es el esposo/a, padre o hijo de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal; y la deportación causaría “privación extrema (extreme hardship)” para su familiar ciudadano o residente permanente legal. Si ha sido condenado por un delito peligroso o violento, tendrá que demostrar que la privación sería “excepcional y extremamente inusual.” Privación para usted no cuenta.2 Dependiendo de la gravedad del delito original subyacente “una demostración de circunstancias extraordinarias aún puede ser insuficiente para requerir el ejerció favorable de discreción...” Remedio bajo la sección 212(h) es discrecional, lo que quiere decir que el juez de inmigración puede rechazar su solicitud para una excepción aunque cumpla con los requisitos básicos para de elegibilidad. Además de demostrar privación extrema a sus familiares, debe demostrar que merece recibir una excepción. El Juez de inmigración puede tomar en cuenta conexiones familiares, la cantidad de tiempo que ha vivido en los EE.UU., su salud y la salud de sus hijos ciudadanos o residentes permanentes legales, las condiciones económicas y políticas de su país de origen, los problemas económicos de su familiar si usted es deportado de los EE.UU., y su participación en la comunidad. Usted y sus familiares deberían escribir declaraciones “bajo pena de perjurio” sobre los hechos. También puede pedir a maestros, empleadores, oficiales religiosos, oficiales de libertad condicional, vecinos, y otros que escriban declaraciones respecto a sus buenas cualidades. Si piensa que puede solicitar una excepción § 212(h), informe al juez de inmigración y pida una solicitud y una forma para excepción de pago (fee waiver form). 2 Otro tipo de remedio, cancelación de deportación, puede también ser otorgado en casos de “privación”, pero si acaba de completar una sentencia con el CDCR, no podrá obtener cancelación de deportación por privaci´øn porque una condena que resultó en encarcelamiento de más de 180 días lo prohibe de cumplir con el requisito de buen carácter moral. Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 19 ¿Puedo evitar la deportación si volver a mi país de origen me metería en peligro? Si teme perjuicio o persecución en su país de origen, hay varios tipos de remedios disponibles. Lamentablemente, puede que no pueda obtener algunos de estos tipos de remedios si tiene una condena por un delito grave considerado especialmente serio o violento según las leyes de inmigración. La mayoría de estos tipos de remedios se solicitan por medio de la Forma I-589, que le entregará el juez de inmigración durante su audiencia. Por cualquiera de estos tipos de remedios, debe explicar por qué estará en peligro y quién lo perjudicaría. Debería escribir una declaración (una declaración jurada realizada “bajo pena de perjurio”) sobre las razones por las que dejó su país y el perjuicio que enfrentaría si fuera deportado ahí. Declaraciones hechas por sus familiares u otros con conocimiento de la situación también ayudan. Si tiene reportes, cartas, artículos de periódico u otros papeles que demuestran que estaría en peligro, añádalos a su solicitud y llévelos a su audiencia en el tribunal de inmigración. 1. Asilo El temor de ser perjudicado, o de ser severamente dañado, no es suficiente para asegurar asilo. Puede solicitar asilo si puede demostrar que hay una “posibilidad razonable” de que (1) ha sufrido perjuicio en el pasado o tiene temor justificado de persecución en su país y (2) la persecución es debida a su raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, o membresía en un grupo social particular. Persecución significa padecimiento o daño o amenaza a su vida o libertad; persecución puede incluir privación económica como si le quitan su tierra o dinero. Sin embargo, persecución normalmente no incluye discriminación en si misma. Para obtener asilo, la amenaza de persecución no tiene que venir del gobierno y puede venir de otras organizaciones o grupos. Tome en cuenta que no puede obtener asilo si se había acomodado en otro país (no el país en el que fue perjudicado) antes de llegar a los EE.UU. Algunos tipos de condenas penales prohiben que usted puede obtener asilo. No puede obtener asilo si ha sido condenado por un “delito especialmente serio.” Delitos graves automáticamente se consideran delitos especialmente serios, pero otros tipos de delitos también pueden clasificar como especialmente serios. También hay otras prohibiciones al asilo; por ejemplo, no podrá obtener asilo si cometió delitos serios fuera de los EE.UU. o perjudicó a personas en otro país o si eres considerado un terrorista. Normalmente, debe solicitar el asilo dentro de 1 año después de llegar a los EE.UU. y no tener un tercer país seguro a donde acudir. Hay una excepción a esta regla si ha tenido otro estatus legal, como un permiso de residencia, antes de someter la solicitud para el asilo. Sino, si se le pasa la fecha límite de 1 año, si solicitud para el asilo será rechazada a menos que puede demostrar que hubo circunstancias cambiadas o extraordinarias que adecuadamente justifican el retraso en su solicitud. Pueden haber “circunstancias cambiadas” si ahora teme persecución al volver a su país por razones que no existían cuando primero entró a los EE.UU. Circunstancias cambiadas también pueden incluir reducciones en su condena o sentencia penal que remueven una de las prohibiciones automáticas al asilo. “Circunstancias extraordinarias” significa que tiene una razón sumamente buena que explica Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 20 por qué se le pasó la fecha límite para entregar la solicitud, incluso enfermedad grave, depresión debida a daños anteriores, o cambios a su estatus migratorio. El Asilo es un remedio discrecional, que significa que el juez de inmigración no tiene la obligación de otorgárselo. Para obtener asilo, deberá convencer al juez que aunque tiene expediente delictivo, hay muy buenas razones por las debería permanecer en los EE.UU. 2. Restricción a la deportación (abstención de la deportación) La restricción a la deportación (Restriction on removal), también llamada abstención de la deportación (witholding of removal), es parecida al asilo, pero hay varias importantes diferencias. Algunas de estas diferencias pueden hacer posible que usted pueda obtener abstención de la deportación aunque no puede obtener asilo (que se resumió en la sección anterior). Igual como el asilo, no puede obtener abstención de la deportación si tiene una condena por un “delito especialmente serio,” pero la ley no prohibe automáticamente la abstención de la deportación para todos los delitos graves (aggravated felonies). La ley prohibe la abstención de la deportación sólo si ha sido sentenciado por una estancia penitenciaria cumulativa de 5 años o más. Sin embargo, oficiales federales tienen el poder de decidir si en casos particulares si el delito es especialmente serio aunque el delito no haya sido un delito grave y/o la sentencia que se impuso fue menos de 5 años. Otra diferencia es que puede obtener abstención de la deportación aunque se haya mudado a otro país (no el país donde fue perjudicado) antes de llegar a los EE.UU. A la vez, la carga de prueba para obtener abstención de la deportación es mucho más alta que para el asilo. Para obtener abstención de la deportación, debe demostrar que hay una “probabilidad clara” de que su vida o libertad estarían en riesgo debido a su raza, religión, nacionalidad, opinión política, o membresía en un grupo social. Hay dos otras diferencias al asilo. La abstención de la deportación es un remedio obligatorio, que significa que el juez debe otorgar remedio si es elegible el prisionero. Esta forma de remedio no garantiza que podrá quedarse en los EE.UU. si podría ser deportado a otro país aparte del país donde fue o temer ser perjudicado. Sin embargo, en la mayoría de casos, personas otorgadas abstención de la deportación so liberados a los EE.UU. 3. Aplazamiento de deportación bajo la Convención Contra la Tortura (Convention Against Torture - CAT) Aunque haya sido condenado por un delito serio, como un delito grave bajo las leyes de inmigración, puede pedir remedio a la deportación bajo la Convención Internacional Contra la Tortura (Convention Against Torture – CAT) si teme que sería torturado por agentes de gobierno o con el consentimiento del gobierno si fuera forzado a regresar a su país de origen (o cualquier país al que el gobierno estadounidense quiere mandarlo). CAT es un remedio obligatorio, o sea que el juez de inmigración está obligado a otorgarle el remedio si clasifica. Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 21 Para clasificar para aplazamiento de deportación, debe demostrar que es “más probable que no” que sería torturado en su país de origen. La definición de “tortura” es compleja y a veces abierta a distintas interpretaciones, pero tiene tres requisitos básicos: La imposición de dolor o sufrimiento severo, mental o físico; que es impone con el propósito específico de causar dolor o sufrimiento severo; y que es llevado a cabo por un oficial público, bajo las ordenes de un oficial, o con la aprobación o consentimiento de un oficial. Bajo CAT, no hay requisitos de que la tortura sea por motivos particulares como la religión, raza, nacionalidad, membresía en un grupo social particular, o opinión política. Sin embargo, castigos legales o sanciones por un gobierno no se consideran tortura bajo CAT. Si obtiene un aplazamiento de deportación, el juez de inmigración puede ordenar que lo deporten a otro país aparte de su país de origen. 4. Exención para refugiados Si es refugiado con una condena delictiva y nunca se convirtió en residente permanente legal (lleva “green card”), puede que pueda solicitar para convertirse en residente permanente legal y poder quedarse en los EE.UU. a pesar de sus condenas delictivas. Puede solicitar que exenten su condena para que pueda hacerse en residente permanente legal por medio de una exención INA § 209(c). Cuando solicitar una exención § 209(c), está declarando que es elegible para cambiar su estatus migratorio y que debería poder permanecer en los EE.UU. aunque tenga una condena penal. Debe demostrar razones humanitarias que explican por qué no debería ser deportado. Una condena por un delito especialmente serio o un delito grave no siempre lo previene de solicitar la exención § 209(c). Sin embargo, si ha sido condenado por un delito que los oficiales de inmigración consideran peligroso o violento, ellos pueden rechazar su solicitud a menos que haya circunstancias extraordinarias. También, no puede obtener una exención de refugiado si el gobierno cree que ha trabajado como traficante de drogas o presenta una amenaza terrorista o de seguridad, aunque no tenga una condena por un delito relacionado al tráfico de drogas o el terrorismo. ¿Puedo evitar la deportación si he sido víctima de o testigo a un delito en EE.UU.? Aunque tenga un expediente delictivo, si ha sido víctima de o testigo a un delito, podría clasificar para ciertas visas que permiten que permanezca en los EE.UU. Hay varios distintos tipos de visas que aplican en distintas situaciones. Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 22 1. La visa U para víctimas de delitos La visa U permite que víctimas no ciudadanos de delitos se queden en los EE.UU. por unos años y posiblemente convertirse en residentes permanentes legales. El propósito del programa de visa es para ayudar a agentes de la policía investigar y procesar delitos y proteger víctimas de delitos serios. Puede obtener una visa U si ha sufrido abuso físico o mental severo como víctima de ciertos delitos como acosos o explotaciones sexuales o físicos, secuestro, o extorsión. También debe haber ayudado o estar dispuesto a ayudar a agentes de la policía o de otra agencia pública en la investigación y procesamiento del delito. Junto con su solicitud para la visa U, debe someter una forma completada por la agencia investigadora/de procedimiento que dice que ha ayudado o está ayudando. En la actualidad, la visa U no está disponible para residentes legales permanentes, aunque está política podría cambiar en el futuro. Si es residente legal permanente, hay chance que puede renunciar su estatus de residente permanente para obtener una visa U. Oficiales migratorios pueden otorgar una visa U aunque sus condenas delictivas u otros factores normalmente lo prevendrían de permanecer en los EE.UU. Sin embargo, oficiales migratorios no tienen que otorgar la visa a todos aquellos que fueron víctimas de un delito, y su expediente delictivo será algo que los oficiales migratorios tomarán en cuenta cuando decidan si otorgarle la visa U. 2. La visa S para informantes de delitos o terrorismo Hay dos tipos de visa S (S-5 y S-6); una es para testigos a delitos y informantes y una para informantes de terrorismo. Para clasificar para estos tipos de visas, debe poseer información importante respecto a actividades delictivas o terroristas y debe estar dispuesto a brindar o haber brindado esta información a agentes de la policía o a una corte. Para la visa para informantes de delitos (S-5), agentes migratorios deben determinar que su presencia continua en los EE.UU. es necesaria para que agentes de la policía investiguen y procesen el delito. Para la visa para informantes de terrorismo (S-6), agentes migratorios deben creer que usted se ha expuesto a peligro o será expuesto a peligro por entregar la información. Si clasifica para uno de estos tipos de visas, agentes migratorios tienen la discreción de permitir que se quede en los EE.UU. aunque tenga condenas delictivas y/o sea indocumentado. La solicitud para cualquiera de estos tipos de visas debe ser completada por una agencia policiaca o judicial estatal o federal, que se encargaría de usted hasta que salga de los EE.UU. o obtenga un nuevo estatus migratorio. El número de estos tipos de visas que se otorgan al año es limitado. La duración del aplazamiento para un no inmigrante con visa S-5 o S-6 se limita a 3 años, y hay posibilidad de solicitar convertirse en residente permanente legal. Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 23 3. La visa T para víctimas traídas a los EE.UU. por motivos de labor forzado o sexo El programa para la visa T puede permitir que usted permanezca en los EE.UU. y posiblemente convertirse en residente permanente si ha sido víctima de una “forma severa de trata de personas.” Esto significa que alguien lo trajo o convenció a venir a los EE.UU. y luego lo forzó a trabajar o rendir otros servicios. La fuerza podría ser física o podría haber sido a través de amenazas o mentiras. También debe demostrar que sufriría “privación extrema involucrando daño severo o inusual” si fuera deportado de los EE.UU. Debe demostrar que ha cumplido con cualquier pedido razonable de la policía para ayudar en la investigación y procesamiento de los hechos de la trata de personas. Cada año sólo se otorgan un número limitado de visas T. Agentes migratorios tienen el poder de otorgar una visa T aunque la persona de otra manera no tuviera permiso de entrar o permanecer en los EE.UU. debido a condenas delictivas u otras razones. Por supuesto, los agentes migratorios aún pueden tomar en cuenta su expediente delictivo cuando deciden si darle o no la visa T. Si sus propios delitos fueron causados por o son relacionados al hecho de que fue víctima de trata de personas, debería asegurarse de que los agentes migratorios sepan esa información. PROCEDIMIENTOS DE LA DEPORTACION ¿Qué sucederá cuando termine mi estancia en la prisión? Cuando termine su sentencia en la prisión estatal, probablemente tendrá que ser recogido por el ICE y trasladado a uno de los centros de detención de el ICE para su caso migratorio. No ciudadanos de California normalmente son detenidos en instituciones en California, Arizona, Washington, y a veces Texas. El ICE puede llevar a cabo los procedimientos de la deportación en las prisiones estatales o cárceles de los condados. El CDCR actualmente maneja el Programa de Deportación Institucional (Institutional Removal Program – IRP) para prisioneros masculinos en la Prisión Estatal de RJ Donovan y la Prisión Estatal de Centinela; actualmente no existe ningún IRP para prisioneras femeninas del CDCR. Si es seleccionado para el IRP, agentes migratorios detendrán sus procedimientos de deportación mientras que completa su sentencia en la prisión estatal para que pueda ser deportado más rápido al fin de su estancia penitenciaria. El juez y los oficiales de inmigración y pueden venir a la prisión para la audiencia o la audiencia su puede llevar a cabo a través de una pantalla de video en la cual usted y el juez se pueden ver y oír. Realizar un IRP puede disminuir la cantidad de tiempo que pasará en un centro de detención migratorio al fin de su estancia penitenciaria. Por otro lado, aunque retiene los mismos derechos en una audiencia IRP que en la corte de inmigración, una audiencia IRP puede dificultar su intento de afirmar sus derechos porque tendrá menos acceso a información legal y ayuda. Para mayor información sobre los procedimientos del IRP y Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 24 cómo desafiarlos, véase el Apéndice “Inmigración en la prisión” de Deportation 101, que viene añadido a este manual. El ICE comienza procedimientos de deportación por medio de una Notificación para Comparecer (Notice to Appear – NTA) que entrega a la corte de inmigración y a usted. La Notificación explica los detalles de los procedimientos, los cargos contra usted, sus derecho a un abogado si puede encontrar un asesor legal, la hora y sitio para los procedimientos, e información sobre servicios legales disponibles. La duración del proceso de deportación depende de si decide usted desafiar la deportación. Si no tiene ninguna defensa contra la deportación, el proceso normalmente tardará unas pocas semanas o meses. Si decide desafiar la deportación, un caso de deportación se tarda un poco más, alrededor de unos meses. Si le dan la orden de deportación y apela al BIA, la apelación se tardará 4 a 6 meses más. Si luego apela su caso a la Corte de Apelaciones de los EE.UU. en el Noveno Circuito, esa apelación podría tardarse 1 o 2 años más. ¿Está obligado ICE a darme una audiencia o podría ser deportado sin audiencia? Si entró de nuevo a los EE.UU. ilegalmente después de una deportación anterior, puede ser deportado en base de la deportación anterior sin ningún derecho a una audiencia. La única excepción es si teme que lo dañen o perjudiquen en su país de origen, puede pedir a los oficiales migratorios que lo deporten a un lugar aparte de su país de origen. Hay otra manera en que el ICE puede tratar de deportarlo de los EE.UU. sin una audiencia. Esto se llama una deportación “expedida” o administrativa.” Esto puede ocurrir aunque no sea residente permanente legal (no tiene “green card”) y tiene una condena por un delito grave. Si el ICE sigue adelante con un procedimiento de deportación expedida, no podrá solicitar ninguna forma discrecional de remedio a la deportación. Antes de deportarlo sin una audiencia, el ICE debe darle una notificación especial que demuestra que su condena en por un delito grave y que no es residente permanente legal. Si recibe tal notificación, debería contestarla por escrito y notificar a las autoridades del ICE si: Si tiene un permiso de residencia (si posible, envíe una prueba, como una copia); Piensa que su condena no es por un delito grave; Su actualmente tiene una apelación directa a su condena; y/o Teme que lo perjudiquen si vuelve a su país de origen. ¿Puedo o debería de solicitar salir de los Estados Unidos de manera voluntaria? La partida o regreso voluntario es una forma de remedio a los procedimientos de la deportación. No es una forma de remedio que permite que permanezca en los EE.UU., pero lleva consecuencias menos graves que una orden por la deportación. Si le permiten salir de los EE.UU. bajo una orden de partida voluntaria, no tendrá una orden oficial por la Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 25 deportación en su expediente. Esto puede ser beneficioso porque si tiene una orden oficial por la deportación, podría ser más difícil o imposible regresar a los EE.UU. legalmente. Un permiso para la partida voluntaria podría ser la mejor opción para alguien que acaba de cumplir una sentencia con el CDCR y probablemente no tiene buena defensa contra la deportación. El ICE puede otorgarle el regreso voluntario después de arrestarlo. Tome en cuenta, sin embargo, que el ICE suele engañar a personas para que firmen la orden de deportación después de arrestarlos en vez de otorgarles el regreso voluntario. Un juez de inmigración también puede otorgarle la partida voluntaria al inicio de los procedimientos de deportación o al fin de los procedimientos. No podrá obtener la partida voluntaria si puede ser deportado por una condena por un delito grave o por actividades terroristas. También, la partida voluntaria es una forma de remedio discrecional y normalmente no se otorga a personas que cumplieron estancias en la prisión estatal. Sin embargo, no hace mal solicitar este tipo de remedio. ¿Puedo ser liberado, o tendré que permanecer en detención mientras espero mi audiencia de deportación? Si acaba de completar una sentencia penitenciaria en una prisión del CDCR, probablemente será sujeto a la detención obligatoria, que significa que tendrá que permanecer en custodia y no podrá ser liberado con fianza durante los procedimientos de deportación. La detención continuará mientras sigan pendientes sus procedimientos de deportación ante la corte de inmigración o el Consejo de Apelaciones Migratorias (Board of Immigration Appeals – BIA) No obstante, puede solicitar una audiencia para fianza si tacha la cajita que dice audiencia para fianza “bond hearing” en su Notificación para Comparecer. Durante su audiencia, el juez de inmigración tomará en cuenta su elegibilidad para ser considerado para ser liberado con fianza. Si clasifica, el juez tomará en cuenta el mismo tipo de evidencia que se utilizó para otorgarle fianza en el caso penal para determinar si presenta peligro a la comunidad o si es probable que se fugue. ¿Cuanto tiempo esperaré hasta mi primera audiencia? No irá a la corte de inmigración por al menos 10 días después de recibir su Notificación para Comparecer. Es importante que revisa la Notificación con cuidado antes de su audiencia por podría tener errores. Durante su audiencia tendrá la oportunidad de informarle al juez de cualquier error en la Notificación. ¿Tengo derecho a un abogado para mis audiencias? Tiene derecho a un abogado, pero el gobierno no lo financiará. Esto significa que no puede obtener un defensor público para su caso en la corte de inmigración. Tendrá que contratar a un abogado privado, encontrar una organización sin fines de lucro o una clínica de una escuela de derecho dispuesto a representarlo, o encontrar a un abogado voluntario. Si tiene dinero para contratar a un abogado, y si ningún abogado voluntario toma su caso sin costa, tendrá que representarse usted mismo. Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 26 Hay organizaciones sin fines de lucro y abogados voluntarios que ofrecen información legal gratis y ayuda para no ciudadanos en varios centros de detención del ICE. Estos abogados a veces organizan sesiones de “Conocer sus derechos” o ofrecen información por escrito sobre el proceso de deportación. Al llegar al centro de detención del ICE, debería poder averiguar qué información y ayuda está disponible. Si requiere mayor tiempo para encontrar a un abogado, puede pedirle al juez de inmigración que dilata los procedimientos para darle a usted más tiempo para encontrar a un abogado antes de su audiencia. Normalmente, el juez le dará al menos una o dos semanas para encontrar a un abogado. ¿Qué sucederá durante mi(s) audiencia(s) en el tribunal de inmigración? La primera audiencia se llama la Audiencia de Calendario General (Master Calendar Hearing). Un juez de inmigración estará presente. También estará un abogado del gobierno que estará tratando de convencer al juez que lo deporte a usted. Si tiene un abogado, debería también estar presente. Durante la Audiencia del Calendario General, el juez debería informarle de sus derechos y luego preguntarle si la Notificación para Comparecer contiene la información correcta. Uno de los derechos que tiene es a mantener silencio y responder a ninguna de las preguntas sobre su estatus migratorio o expediente delictivo. Sin embargo, si dice al juez que la información en la Notificación es correcta, el juez ordenará que sea deportado a menos que diga que quiere levantar una defensa contra la deportación. Si cualquier parte de la información en la Notificación es incorrecta, o si quizá tenga una defensa contra la deportación, informe al juez que desea una audiencia completa. El juez de inmigración debería darle las solicitudes para cualquier defensa o solicitud que quiera hacer, y establecer una fecha para entregar las formas y otros documentos a la corte. Si pide una audiencia completa, el juez agendará su caso para una “Audiencia de Calendario Individual (Individual Calendar Hearing).” Durante la Audiencia de Calendario Individual, puede explicar al juez su lado del caso y presentar evidencia para demostrar por qué no debería ser deportado. El juez de inmigración y el abogado del gobierno también podrán preguntarle preguntas a usted. Debería preparar para la audiencia pensando en y escribiendo los detalles de su inmigración, familiar, y pasado delictivo. También debería pedir a testigos que asistan la audiencia y junten todos los documentos posibles para apoyar su lado del caso. Testigos y documentos apropiados podrían explicar sus conexiones familiares en loS EE.UU. y/o cómo su familia enfrentaría privaciones si usted fuera deportado. También podría presentar evidencia que demuestre que entró o se quedó en los EE.UU. legalmente, y describir su educación, empleo, rehabilitación, presencia en la comunidad y otras actividades positivas. Otros tipos de información útiles incluyen demostrar que estaría en peligro si volviera a su país. Los documentos que presente a la corte pueden ser documentos oficiales del gobierno, reportes de periodos o organizaciones de derechos humanos, o declaraciones por escrito realizadas “bajo pena de perjurio” por personas que lo conocen a usted y su situación. Debería intentar de obtener una traducción al inglés de cualquier documentos escrito en otro idioma. Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 27 Para cualquier audiencia, debería informar al juez de inmigración si no entiende inglés. El juez tiene la obligación de brindarle un intérprete. Si no hay un intérprete para el idioma que habla usted, debería pedir que se dilata la audiencia hasta que la corte pueda brindar un intérprete. Si tiene un intérprete, pero aúno no entiende qué está pasando en la audiencia, debería informar al juez que el intérprete no está haciendo un buen trabajo y solicitar una nueva audiencia con un buen intérprete. Después de la audiencia puede escribir una carta al juez para explicarle que no entendió la audiencia, pero es mejor decirle al juez durante la audiencia si no entiende. DESPUES DE LA ORDEN DE DEPORTACION ¿Cuanto tiempo esperaré después de la orden de deportación para ser deportado? Si el juez ordena su deportación, y usted le dice al juez que no quiere apelar, el gobierno puede deportarlo a usted de inmediato, aunque normalmente se tarda hasta 90 y a veces hasta 180 días para realizarlo. Si le informa al juez de inmigración que quiere apelar, el ICE debe esperar al menos 30 días para darle a usted tiempo para someter una Notificación de Apelación. Si somete la Notificación de Apelación, el ICE no removerlo de los EE.UU. hasta que el proceso apelativo se complete. Someter un una moción para abrir de nuevo o una moción para considerar de nuevo su caso también dilatará su deportación hasta que la moción se decida. Antes de deportarlo a usted, el gobierno tiene que obtener documentos de viaje para usted, que puede tardarse un mes o más. Puede adelantar el proceso de deportación si solicita a su consulado que emitan inmediatamente sus documentos de viaje. Amigos y familiares que tienen estatus legal también pueden adelantar el proceso si traen sus papeles de identificación a la Oficina de Aplicación y Deportación (Office of Enforcement and Removal) adecuada. Deberían hacer copias de todos los documentos antes de entregarlos al ICE. Alguien sin estatus legal no debería ir al ICE de parte de usted porque podría acabar arrestado. ¿Puedo apelar la orden de deportación o hacer que el juez de inmigración abra de nuevo o considere de nuevo mi caso? Hay tres distintas maneras de desafiar un orden de deportación: una apelación administrativa, una moción para abrir de nuevo el caso, o una moción para nueva consideración. Si somete una apelación o moción para abrir o considerar de nuevo, el ICE no puede removerlo de los EE.UU. hasta la apelación. Sin embargo, una moción para abrir de nuevo o considerar de nuevo un caso no prohibe que el ICE lo remueva hasta que obtenga un aplazamiento de deportación del ICE o una corte. También es importante someter la apelación o moción para abrir o considerar de nuevo si quizá querrá desafiar la orden de deportación en la corte. Tome en cuenta que hay estrictas fechas límites para someter estas apelaciones y mociones y que entregas tardías casi siempre son rechazadas. Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 28 El desafío más común a una orden de deportación es una apelación administrativa al Consejo de Apelaciones Migratorias (Board of Immigration Appeals – BIA). Si el juez de inmigración ordena que sea deportado, le preguntará a usted si quiere apelar la decisión. Si dice que si, el juez de inmigración le dará las formas que tendrá que llenar para someter una apelación. Las apelaciones son complicadas, y es útil tener a un abogado. Después de someter su apelación, recibirá un expediente por escrito de su audiencia de deportación y tendrá tiempo para escribir en más detalle las razones por las que la decisión del juez migratorio fue incorrecta y por qué no debería ser deportado de los EE.UU. Además de someter una apelación, puede pedir someter una moción para abrir de nuevo su caso si el juez de inmigración no le informó de las defensas disponibles a usted o si la ley cambió de una manera que podría ayudarle o si su situación ha cambiado y tiene nueva evidencia respecto a su caso. Puede someter otro tipo de moción, una moción para nueva consideración, si la decisión del juez fue en base de un error de un hecho o una ley. Someter estos tipos de mociones es un proceso complicado y son mejor manejados por un abogado. Si el juez de inmigración rechaza su moción, puede someter una apelación a ese rechazo con el BIA, usando el mismo proceso apelativo que se usa para apelar una orden de deportación. ¿Si el BIA rechaza mi apelación, puedo desafiar la orden de deportación en corte? Si el BIA rechaza su apelación o apelaciones, hay chance que pueda levantar su caso a la Corte de Apelaciones de los EE.UU. en el Noveno Circuito, que tiene jurisdicción sobre los jueces del ICE y de inmigración en California. Para realizar esto, debe someter una Petición para Revisión (Petition for Review) con el Noveno Circuito en San Francisco (P.O. Box 193939, San Francisco, CA, 94119-3939) dentro de 30 días de la decisión del BIA. Su petición puede ser un documento sencillo que contiene su nombre y número de registro de extranjero y que explica que está detenido en la custodia del ICE, y que está apelando una decisión del BIA, y que contiene la fecha de la decisión del BIA. Debe añadir una copia de la orden de BIA que se está apelando. Para prevenir que el ICE lo deporte antes de que la corte pueda tomar alguna acción respecto a su petición, debe también solicitar un aplazamiento temporal de la orden de deportación. El aplazamiento permanecerá en vigor al menos hasta que la corte puede considerar la oposición del ICE. Tendrá que someter una cuota de tramite o solicitar seguir adelante sin pagar la cuota (llamado estatus “in forma pauperis”). La corte le enviará un paquete de información para casos de inmigración, que también está disponible aquí: www.ca9.uscourts.gov/www.ca9.uscourts.gov/. La página web de la corte también incluye un resumen detallado de las leyes de inmigración. La reglas para un caso migratorio en el Noveno Circuito son complicadas, y es buena idea obtener un abogado si puede. La cortes no pueden revisar decisiones migratorias discrecionales como aquellos teniendo que ver con la detención, la partida voluntaria, y la mayoría de formas de remedios a la deportación. Sin embargo, las corte aún tienen el poder de revisar cualquier caso que levante cuestiones de la ley constitucional. Las corte también pueden revisar determinaciones factuales (como si la persona en realidad es no ciudadano o si en realidad fue condenado por en delito penal) y determinaciones legales como si el delito fue un delito grave, delito de bajeza moral, o un delito sujeto a la deportación. También se permite revisión en casos en los que a la persona le rechazaron un forma de remedio a la Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 29 deportación obligatoria y no sujeto a la discreción del juez migratorio (como un aplazamiento de de deportación bajo CAT). ¿Puedo pedir que me manden a un país aparte de mi país de origen? Si tiene derecho de vivir un más de un país (por ejemplo, si tiene doble nacionalidad), escoja el país en el que quiere vivir. Si quiere ir a un país donde no es ciudadano, tendrá que obtener el permiso de aquel país. Normalmente, necesita solicitar a la embajada o consulado de aquel país para obtener permiso; puede ser difícil obtener permiso de otro país, especialmente si tiene un expediente delictivo. ¿Qué pasa si ningún país me acepta? Tendré que permanecer en detención si mi deportación resulta retrasada? El gobierno normalmente debería removerlo de los EE.UU. dentro de 90 días después de que se finalice la orden de deportación. Después de 90 días, el gobierno debe revisar su caso y podría liberarlo de la detención mientras que espera la deportación. Si lo mantienen en la detención en ese momento, luego seis meses después de la orden de deportación, el ICE debe considerar si lo mantendrá en la detención o liberar a la libertad condicional. Tome en cuenta que esta secuencia cronológica no empieza si apela su caso de inmigración en la corte y la corte otorga un aplazamiento de deportación. El ICE debe considerar su liberarlo de la detención si su deportación no es “razonablemente previsto en el futuro inmediato” - por ejemplo, si ningún país probablemente accederá a aceptarlo. Sin embargo, el ICE puede mantenerlo detenido si rehusa o se niega a ayudar con los esfuerzos del gobierno para deportarlo. Por ejemplo, debe cooperar con los agentes migratorios para obtener documentos de viaje para su regreso a su país, como brindarles información de identificación en su posesión o la de su familiar. El personal del ICE también podrá detenerlo por más tiempo si piensan que es posible que usted su fugue o si presenta un peligro a la comunidad debido a que es probable que cometa más delitos. Si piensa que tiene derecho a ser liberado de la detención, puede escribir a su Oficina de Aplicación y Deportación (Office of Enforcement and Removal – ERO) local y solicitar su liberación. Si no lo liberan dentro de seis meses después de la orden final de deportación, puede también escribir a la sede del ICE en Washington, D.C., solicitando su liberación. Debería explicar dónde piensa vivir si lo liberan, si tiene una oferta de empleo o si su familia y amigos lo apoyarían, por qué no presenta un peligro a la comunidad, y por qué no faltar a ninguna cita de inmigración. La Corte Suprema de los EE.UU. ha determinado que la detención indefinida es inconstitucional. Si sigue detenido después de 6 meses, podría considerar desafiar la legalidad de su detención por medio de una petición de writ de habeas corpus en la corte federal. Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 30 ¿Puedo regresar a los Estados Unidos después de ser deportado? Si lo deportan en base de un delito grave, es probable que nunca pueda regresar legalmente a los EE.UU. Después de ser removido por otras razones, debe esperar 5 o 10 años (dependiendo de los factores de su caso) antes de poder tratar de regresar a los EE.UU. legalmente. Después de la segunda orden de deportación, la espera se incrementa a 20 años. Puede solicitar a los agentes migratorios permiso para ingresar de nuevo más temprano, pero su solicitud podría ser rechazada. ¿Qué sucederá si regreso a los Estados Unidos sin autorización después de ser deportado? Después de ser deportado de los EE.UU., la leyes federales lo hace un delito grave que usted vuelva al país sin obtener el permiso del gobierno de los EE.UU. Si comete un ingreso ilegal al país después de ser deportado por una condena por un delito grave, al castigo puede ser severo. Por un delito grave no violento, o después de al menos tres condenas por delitos menores o por delitos relacionados a las drogas o delitos contra personas, puede ser sujeto a encarcelamiento de hasta 10 años. Si regresa al país luego de una condena por un delito grave violento (aggravated felony conviction), podría ser encarcelado por hasta 20 años. Hasta podría recibir una sentencia más larga si ha si deportado por ciertos tipos de encarcelamientos o si es considerado asociados con grupos o actividades terroristas. Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 31 APPENDICES: Las Appendices añadidas a este manual son pasajes de Deportation 101: A Community Resource on Anti-deportation Education and Organizing, que fue preparado por Detention Watch Network, Families for Freedom, Immigrant Defense Project, y el National Immigration Project of the National Lawyers Guild. El manual completo de Deportation 101 se puede descargar (en inglés o español) aquí: www.familiesforfreedom.org o aquí: www.immigrantdefenseproject.org. 1. Mapa de deportación Inmigración en la cárcel: Consejos para entrevistas de inmigración/ordenes de retención 3. Inmigración en la prisión: información sobre procedimientos “IRP” en la prisión 4. Consecuencias de las condenas en materias de inmigración y Estrategias recomendadas para representar a no ciudadanos en casos penales Prison Law Office Immigration Manual (Feb. 2012) - 32 MAPA DE DEPORTaCIóN Deportación y detención de ICE Inmigración y Aduanas (ICE) decide iniciar un procedimiento de deportación y decide mantener a un inmigrante en una cárcel de condado, centro federal de detención, o prisión privada. ICE otorga un Aviso de Comparecer que dice los cargos de inmigración y mantiene al inmigrante hasta que se le conceda fianza, se ordene en libertad, o sea deportado. Juez de Inmigración (IJ) Audiencia de Fianza Si alguien tiene derecho a fianza, el juez puede fijar una cantidad de la fianza. Cita Principal El juez decide deportabilidad, la elegibilidad de alivio, y puede ordenar la liberación o deportación. Audiencia Individual El juez escucha las peticiones de alivio y, a continuación podrá ordenar la liberación o deportación. Deportación ICE Leyenda del Mapa Departamento de Seguridad Nacional Si un inmigrante tiene una orden administrativa final de deportación y no suspensión de la deportación, ICE puede deportarlo. Por lo general, consulados del país de origen de un individuo primero debe emitir un documento de viaje antes de que alguien sea deportado. Departamento de Justicia Cortes de Poder Judicial País de Origen Cada país se ocupa de las personas deportadas de manera diferente. Algunos gobiernos los detienen y los supervisan periódicamente, y se han reportado casos de persecución. Falta de vivienda y el desempleo son comunes entre las personas deportadas. 24 DEPORTACIÓN 101 Revisado diciembre de 2010 Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) El BIA revisa apelaciones de las decisiones del juez de inmigración. Las apelaciones deberán presentarse dentro de 30 días de una decisión del juez. El BIA también emite órdenes finales de deportación. Corte Federal de Distrito Esta corte puede revisar un número limitado de casos de inmigración, por ejemplo, órdenes de hábeas corpus impugnando la detención. En la mayoría de los casos, La corte ya no puede revisar las peticiones que se oponen a la deportación. Corte de Circuito de Apelaciones Esta corte revisa apelaciones de las órdenes de expulsión a través de peticiones de revisión. Las peticiones de revisión deben ser presentadas dentro de 30 días de una decisión del BIA. La corte también revisa las decisiones tomadas en la Corte Federal del Distrito. Corte Suprema de EE.UU. La Corte Suprema revisa las decisiones de la Corte de Circuito de Apelaciones. Sólo decide aceptar un número muy limitado de casos. Inmigración en la Cárcel Inmigración y Aduanas (ICE) cada vez tiene más presencia en las cárceles locales. Muchas veces van a intentar de realizar esta entrevista antes de presentar una orden de retención (o un “hold” de inmigración) en su contra. Consejos durante una entrevista de Inmigración Mientras está en una cárcel local, puede ser visitado por un agente federal de inmigración, en general de ICE. El agente le puede hacer preguntas con el fin de determinar si usted podría ser deportado. Estas preguntas pueden incluir su nombre, país de nacimiento, nacionalidad, estatus migratorio, edad, nacionalidad de los padres, y declaraciones de culpabilidad anteriores. ¡Esta información será utilizada para ayudar a deportarlo a usted! Si cree que está siendo interrogado por agentes de inmigración o si le están preguntando información de inmigración, siga 4 simples reglas: 1. No diga nada No responda a NINGUNA pregunta – ni siquiera su nombre, país de origen, o estatus migratorio. Los agentes de inmigración le pueden amenazar con la cárcel o la deportación si no responde a las preguntas. Pueden decirle que si usted responde, todo irá bien. No se deje engañar. Pida identificación del agente, como una tarjeta de negocio o una tarjeta de identificación. Sea persistente. Anote el nombre y la agencia de la persona con la quien usted está hablando. 2. No firme nada Si el agente solicita su firma, pida una copia de los documentos, pero NO los firme. Muéstrele los documentos al experto de inmigración o a su abogado. 3. No mienta No diga nada, o diga, “Necesito que consultarlo con mi abogado primero.” Puede ser acusado penalmente por mentir (por ejemplo, acerca de su lugar de nacimiento). 4. Pida hablar con su abogado Pídale a su abogado una carta indicando que él/ella no les permite a los agentes de inmigración entrevistarlo. Entregue una copia de esta carta al agente de Inmigración. Si no tiene un abogado, diga que primero quiere encontrar a uno. Si el agente sigue empujando a que conteste preguntas, sólo tiene que repetir: “Quiero hablar con un abogado. Quiero terminar esta entrevista ahora.” Luego, pida ser enviado de nuevo a su celda. Orden de retención de Inmigración ¿Que es una orden de retención de Inmigración? En cualquier momento durante su tiempo en la cárcel, ICE puede colocar una orden de retención o un “hold de inmigración” en contra de usted. La orden es la herramienta principal utilizada por ICE para facilitar las transferencias de los inmigrantes de custodia penal a la custodia de ICE y la deportación. Una orden de retención es una solicitud de ICE – NO una demanda – a la agencia de justicia penal (tal como una cárcel o una prisión) para que notifiquen a ICE antes de liberar a alguien. La orden de retención, que es emitido en un formulario I-247, significa que cuando el sistema penal ya no tiene derecho a encarcelarlo – por ejemplo, porque se le otorga la libertad bajo fianza, es absuelto, o termina su sentencia – la cárcel local o prisión podrá decidir que se mantenga bajo su custodia para dar la oportunidad a ICE de recogerlo. Esta orden puede impedirle participar en algunos programas y obtener algunos privilegios (como la liberación por trabajo). También puede resultar en una alta fianza o que no tenga acceso a la libertad bajo fianza. ¿Quién está en riesgo de recibir una orden de retención de Inmigración? El gobierno puede colocar una orden de retención en un nociudadano que está bajo custodia del gobierno y es inadmisible o puede ser deportado. Esto incluye: •• Fugitivos – personas con órdenes de deportación anteriores. •• Inmigrantes fuera de estatus – esto incluye a personas que cruzaron la frontera sin papeles, las personas que se quedaron después de que sus visas se vencieran, las personas que perdieron sus audiencias de asilo o de ajuste, e incluso las personas indocumentadas que están solicitando el ajuste de estatus. •• Residentes legales permanentes (poseedores de la tarjeta verde) con condenas – incluso residentes permanentes legales que nunca han sido acusados de ser deportados pueden obtener las órdenes de inmigración si han sido condenados por un delito deportable. NOTA: si usted es un fugitivo, un residente permanente con un delito en el pasado con el que puede ser deportable, o está fuera de estatus, su orden de retención no se levantará aún cuandolos cargos de su caso penal sean retirados. Sin embargo, en la mayoría de los casos, si usted está en el estatus y no tiene condenas finales, no debe tener una orden de retención de inmigración. Sección 3: Aplicación de ICE en el Sistema de Justicia Penal 65 ¿Cuáles son los límites de la orden de retención? ••Una orden de retención puede existir solamente por 48 horas después de que se haya activado (excluyendo fines de semana y días festivos). Así que si usted está bajo custodia criminal después de un arresto legal, la orden de retención se activa cuando el estado no tiene otra razón para detenerlo. Esto significa que la retención puede ser activada cuando se fije la fianza o sea ordenado libertad bajo fianza, cuando los cargos sean retirados, cuando usted gane su caso y sea ordenado la puesta en libertad, o cuando complete su sentencia. ••No deberían colocar las órdenes de retención de ICE en los no-ciudadanos o residentes legales permanentes que no son deportables. ••Una orden de retención NO significa que la policía local o las cárceles locales pueden mantener a alguien por un período indeterminado de tiempo. ¿En qué tipo de prueba se basa ICE para presentar una orden de retención? No mucha. ICE utiliza generalmente el lugar de nacimiento de la información dada por las cárceles o en las hojas de registro como base para la presentación de una orden de retención. Como resultado, ICE si se equivoca a veces. Por error, puede colocar una orden de retención en ciudadanos de los EE.UU. o residentes permanentes legales que no son deportables. Por lo general, el ICE obtiene información sobre la ciudadanía de una persona entrevistandola. ¿Qué puedo hacer si hay una orden de retención en contra mí? ••Si la única base para que el gobierno lo sujete es la condena, entonces usted quizás querrá apelar su condena. ••Después de 48 horas, la orden de retención expira. En ese momento: •• Usted tiene el derecho a ser puesto en libertad. Si ha intentado pero no se la ha permitido que pague una fianza penal, puede intentar de nuevo para pagar la fianza. Pero tenga en cuenta que si paga la fianza y luego es deportado, es posible que pierda la fianza. •• Usted puede contactar a su abogado defensor para dejarle saber que usted debe ser puesto en libertad. Haga que su abogado defensor verifique si usted es 66 DEPORTACIÓN 101 Revisado diciembre de 2010 deportable. Si no lo es, su abogado defensor lo puede ayudar a asegurarse de que ICE levante la orden de retención. •• Usted puede pedir al Director de la Oficina de Campo de ICE más cercana que levante una orden de detención. Se prestará especial atención en casos en que la persona afirme que es un residente permanente legal o un ciudadano de los EE.UU. •• Usted puede presentar una carta con la cárcel, informándoles que deben cumplir con la norma de 48 horas. (Una carta de muestra se encuentra en el apéndice). Usted también puede registrar una queja con la cárcel. •• Porque usted está siendo detenido ilegalmente después de que las 48 horas se expiren (8 C.F.R. 287.7), usted puede presentar cargos por daños monetarios por su encarcelamiento ilegal en contra de la cárcel. •• Usted puede presentar una acción legal estatal o federal de hábeas corpus, para ser liberado. •• Tenga en cuenta, que a veces, esto puede resultar en que ICE finalmente venga a tomarlo en custodia. * ¡ ALERTA! En algunos casos es preferible per manecer en custodia criminal con una orden de retención de inmigración que ser trasladado a la detención de inmigrantes de inmediato. Usted puede calificar para alguna forma de alivio, encontrarse bajo custodia penal a veces proporciona un tiempo valioso para garantizar la representación, que recoja documentos claves, y desarrolle factores favorables, antes de ser trasladado a un centro de inmigración que puede estar muy lejos. Usted debe considerar estos factores al decidir si presentar una petición estatal de habeas desafiando una orden de retención de más de 48 horas. Si usted cree que su prisión rutinariamente viola la regla de 48 horas, comuníquese con el Proyecto Nacional de Inmigración del Gremio Nacional de Abogados o el local de la Unión Americana de Libertades Civiles (American Civil Liberties Union) en su zona. Inmigración en la Prisión Oponerse a las Audiencias de Video Usted puede oponerse a una audiencia de video. Debe de oponerse la primera vez que se programa una audiencia de video y otra vez al inicio de la audiencia real de video. Los jueces de inmigración probablemente seguirán adelante con las audiencias de video a pesar de las protestas, pero una protesta “en el expediente” asegura de que más adelante podría darse la posibilidad de impugnar la imparcialidad de la audiencia. Algunas cuestiones que hay que mencionar cuando se opone a las audiencias de video incluyen (pero no son limitados a): •• Conferencias de video sirven para aislar aún más a los Inmigración y Aduanas (ICE) realiza un gran esfuerzo en tratar de deportar a personas que terminan en la prisión. Normalmente, una persona que está sentenciado por más de un año está encarcelado en una prisión. Actualmente, ICE monitorea a gente en cada prisión estatal y federal a través del Programa de Extranjeros Criminales (Criminal Alien Program) para identificar a inmigrantes que podrían ser deportables. Los agentes de ICE con frecuencia realizan entrevistas con inmigrantes en la prisión, a menudo a través de teleconferencia de video. Después, ellos inician procedimientos de deportación en contra de personas no-ciudadanas mientras están cumpliendo su condena penal. ¿Qué es el Programa de Remoción Institucional? El Programa de Remoción Institucional (IRP) es una iniciativa del Departamento de Seguridad Nacional que obliga a los no-ciudadanos encarcelados a pasar a través del proceso de deportación desde dentro de las prisiones en las que están confinados. Las personas se ven obligadas a defenderse con poco acceso a información jurídica o asistencia legal. detenidos que ya se encuentran en prisiones distantes, separadas de la familia, la comunidad, servicios legales, y otras ayudas. •• Existen muchos problemas inherentes a las declaraciones rendidas ante la cámara, entre ellos: las dificultades de presentar y examinar pruebas, las dificultades de comunicación, el desconocimiento general de todas las partes que interactúan a través de videoconferencia, e incluso problemas técnicos básicos. •• Interpretación exacta es bastante difícil en persona; la interpretación a través de video-conferencia crea aún más problemas de comunicación. Para mas información acerca de IRP y video-conferencias, vea la Practica del Asesoramiento del Consejo de Inmigracion Americana (American Immigration Council (antes conocido como AILF)), “Oponiendose a Audiencias de Video” (Objecting to Video Merits Hearings” en la pagina de web: www.americanimmigrationcouncil.org. Los procedimientos de IRP en muchas prisiones toman forma de “audiencias de video.” En vez de estar en una sala de audiencias, uno ve una cámara de video y un monitor de televisión desde una sala dentro de la prisión. Como resultado, está aislado de los otros actores en este proceso, incluyendo el juez, el fiscal de ICE, el intérprete, los testigos, y a veces incluso de su propio abogado. Sección 3: Aplicación de ICE en el Sistema de Justicia Penal 67 Impacto de las Condenas Penales en el estatus inmigratorio ¿Como podría afectar una condena al estatus migratorio de una persona que no es ciudadana de los EE.UU.? Efectos Potenciales de una Condena •• Provocar la deportación y posiblemente el exilio permanente de los EE.UU. •• Puede servir como un impedimento para la ciudadanía en EE.UU. – ya sea por varios años o permanentemente •• Provocar la inelegibilidad para reingresar a los EE.UU. después de regresar de un viaje al extranjero •• Provocar la inelegibilidad para obtener una tarjeta verde •• Provocar la inelegibilidad de asilo o de suspensión de remoción •• Provocar la detención – a veces obligatoria ¿Que condenas debo de evitar? Ver la lista de verificación adjunta para una lista parcial de las condenas a evitar. Deportabilidad Versus Inadmisibilidad El efecto de una condena depende de su estatus de inmigración actual. El mismo delito puede tener diferentes consecuencias de inmigración para los indocumentados y residentes permanentes legales (LPRs, también conocido como poseedores de la tarjeta verde). Hay dos categorías principales de remoción – deportabilidad e inadmisibilidad. Algunos delitos encajan en ambas categorías, mientras que otros lo hacen “inadmisible” pero no “deportable” y viceversa. Deportabilidad •• Esto aplica a los no-ciudadanos quienes han sido “admitidos” a los EE.UU. •• Las personas que son residentes permanentes legales en los EE.UU. deben enfocarse principalmente en evitar la deportabilidad. Inadmisibilidad •• Esto aplica a personas que están “solicitando admisión” en los EE.UU. •• Personas que planean “ajustar su estatus” – en otras palabras, solicitar una tarjeta verde – deben enfocarse en evitar la inadmisibilidad. •• Residentes permanentes legales que están regresando a los EE.UU. de un viaje al exterior serán objetos de revisión de inadmisibilidad. 68 DEPORTACIÓN 101 Revisado diciembre de 2010 ¡IMPORTANTE! Debe de asumir que CUALQUIER CONDENA o DISPOSICIÓN puede crear un problema de inmigración. ¡Hable con experto de deportación relacionado a los delitos! Por ejemplo, las siguientes ofensas pueden ponerle en procedimientos de deportación: •• Casi cualquier condena de drogas – hasta violaciones y delitos menores. Esto incluye condenas por una simple posesión de droga e incluye marihuana. •• Delitos de robo – incluso delitos muy menores, como saltar un torniquete del metro o robar en tiendas. Las consecuencias de inmigración dependen del propio delito, así como la sentencia y su estatus de inmigración. •• Las condenas por violencia doméstica o la violación de una orden de protección. •• Condenas de violación estatutaria y otros delitos sexuales – Operación Abusador de ICE agresivamente elige como blanco a personas con condenas por delitos sexuales con menores. •• Condenas de armas de fuego •• A menudo, las declaraciones en las cortes de resolución de problemas (como los cortes de drogas y las cortes de violencia doméstica) Estos solamentes son ejemplos – vea la lista de veri ficación adjunta y consulte con un experto de delitos relacionados con deportación para un análisis completo! Checklist: Immigration Consequences of Convictions El Proyecto de Defensa al Inmigrante Lista de control del resumen de consecuencias de las condenas en materia de inmigración* MOTIVOS DE DEPORTACIÓN (se aplican a no ciudadanos MOTIVOS DE INADMISIBILIDAD (se aplican a no INELEGIBILIDAD PARA admitidos legalmente, como un residente permanente legal (lawful ciudadanos que intentan ser admitidos legalmente, OBTENER LA CIUDADANÍA DE permanent resident, LPR), es decir, el poseedor de la tarjeta verde) incluidos los LPR que salen de los EE. UU.) LOS EE. UU. Condena por delito agravado Consecuencias (además de la deportación): • Inelegibilidad para la mayoría de las exenciones de deportación • Inelegibilidad para salida voluntaria • Inadmisibilidad permanente luego de la deportación • Somete al cliente a hasta 20 años de prisión, en caso de que vuelva a ingresar a los EE. UU. ilegalmente luego de haber sido deportado Delitos que se contemplan (posiblemente, incluso si no es un delito grave): • Homicidio • Violación • Abuso sexual de un menor • Tráfico de drogas (puede incluirse, ya sea que se considere un delito grave o un delito menor, cualquier delito de venta o intención de venta, delito por posesión reiterada o posterior, o posesión de más de 5 gramos de crack o de cualquier cantidad de flunitrazepam) • Tráfico de armas • Delito violento + condena de 1 año** • Hurto o robo + condena de 1 año** • Fraude o evasión fiscal + pérdida ocasionada a la/s víctima/s > $10,000 • Delitos por negocios de prostitución • Soborno comercial, contrabando de moneda, documentos, o falsificación + condena de 1 año** • Obstrucción de la justicia o perjurio + condena de 1 año** • Algunos delitos por quebrantar la fianza • Varios delitos federales y posiblemente delitos estatales análogos (lavado de dinero, diversos delitos federales por tenencia de armas, contrabando de extranjeros, incumplimiento en el registro de delincuentes sexuales, etc.) • Tentativa o conspiración para cometer cualquiera de los delitos anteriores Condena o comisión admitida por un delito por posesión de sustancias controladas, o si el Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security, DHS) tiene motivos para creer que el individuo es traficante de drogas. Sin posibilidad de aplicar la exención 212(h) (excepto que sea un único delito simple por posesión simple de 30 g de marihuana o menos) La condena o el reconocimiento de los siguientes delitos impiden un fallo de buena reputación durante al menos 5 años: Delito por tenencia de sustancias controladas (a menos que sea un único delito por posesión simple de 30 g de marihuana o menos) Condena o comisión admitida por un delito de Delito de inmoralidad (a inmoralidad (Crime Involving Moral Turpitude, menos que sea un único delito CIMT) de inmoralidad (Crime Involving Moral Turpitude, Los delitos de esta categoría contemplan una amplia variedad de delitos, que incluyen: CIMT) y que el delito no sea • Delitos con intención de robo o estafa (por punible > 1 año (por ejemplo: ejemplo: hurto, falsificación) en Nueva York, no es • Delitos en los que se provoca o se amenaza con considerado un delito grave) + no implique una sentencia de causar daño físico por medio de un acto intencional, o se provoca o se amenaza con prisión > 6 meses) causar daño físico grave por medio de un acto 2 o más delitos de cualquier imprudente (por ejemplo: homicidio, violación, clase + sentencia de prisión algunos asesinatos/agresión) total de 5 años • La mayoría de los delitos sexuales 2 delitos por juegos de azar Excepción por delito menor: en caso de que se Encarcelación durante un produzca un CIMT, si el cliente no cometió período total de 180 días ningún otro CIMT + el delito no es punible > 1 Delito agravado año (por ejemplo: en Nueva York no es condenado el 29 de noviembre de considerado un delito grave) + no implica una 1990 o después (y condena por sentencia de prisión > 6 meses homicidio en cualquier momento) que impide de forma permanente Prostitución y vicio comercial un fallo de buena reputación y, Condena por 2 o más delitos de cualquier clase + por consiguiente, la elegibilidad sentencia de prisión total de 5 años para obtener la ciudadanía. DEFINICIÓN DE CONDENA Sentencia formal de culpabilidad de un no ciudadano dictada por un juzgado o, en caso de que el fallo de culpabilidad haya sido negado, cuando: (i) un juez o jurado haya encontrado culpable al no ciudadano o el no ciudadano haya Condena por delitos de inmoralidad (CIMT) realizado una declaración de culpabilidad de un delito o nolo contendere o haya Para conocer los delitos que se incluyen, consulte los Fundamentos admitido que existen hechos suficientes para garantizar un fallo de culpabilidad, Y de Inadmisibilidad (ii) el juez haya ordenado que se aplique alguna forma de castigo, pena o limitación a Un CIMT cometido durante los primeros 5 años luego de haber la libertad del no ciudadano. sido admitido a los EE. UU. y por el que se le pueda aplicar una pena de 1 año o más (por ejemplo: en Nueva York, puede ser un POR CONSIGUIENTE: delito menor de Clase A) Un tratamiento contra las drogas o una terapia para tratar la violencia familiar Dos CIMT cometidos en cualquier momento y “que no surjan de un ordenados por un juzgado en lugar de la encarcelación ES una condena para los fines mismo plan delictivo” de inmigración si se realiza una declaración de culpabilidad de un delito (incluso si posteriormente se revoca la declaración de culpabilidad) Condena por posesión de armas o dispositivos de destrucción El pronunciamiento diferido de una sentencia penal sin declaración de culpabilidad Condena por violencia familiar u otros delitos relacionados con de un delito (por ejemplo: un aplazamiento para contemplar la desestimación del asuntos familiares, incluidos: caso [Adjournment in Contemplation of Dismissal, ACD] en Nueva York) NO es una Delito por violencia familiar condena Acoso El fallo de un delincuente juvenil (por ejemplo: un delincuente juvenil en Nueva York) Abuso, negligencia o abandono de menores NO es una condena Violación de una orden de protección (penal o civil) INELEGIBILIDAD PARA LA CANCELACIÓN DE LA DEPORTACIÓN DE UN LPR Condena por delito agravado Delito contemplado en los Fundamentos de inadmisibilidad si se ha cometido dentro de los primeros 7 años de residencia después de ser admitido en los Estados Unidos Condena por tenencia de sustancias controladas EXCEPTO un único delito por posesión simple de 30 g de marihuana o menos INELEGIBILIDAD PARA OBTENER ASILO O CANCELACIÓN DE LA DEPORTACIÓN BASADA EN AMENAZA CONTRA LA VIDA O LA LIBERTAD EN EL PAÍS DE DEPORTACIÓN Los “delitos particularmente graves” hacen que los no ciudadanos no cumplan con los requisitos para obtener asilo o cancelación de la deportación. Se incluyen: Delitos agravados • Todos impedirán el asilo • Los delitos agravados con una sentencia total de 5 años de prisión impedirán la cancelación • Los delitos agravados que impliquen tráfico ilegal de sustancias controladas impedirán presuntivamente la cancelación Otros delitos graves: sin definición establecida por la ley (para obtener un ejemplo de jurisprudencia, consulte el apéndice F) *Para obtener ayuda sobre casos particulares, los abogados defensores y demás abogados pueden llamar a la línea directa del IDP (Immigrant Defense Project) al 212-725-6422. Para obtener las actualizaciones de la lista de control y otros recursos legales, visite http://www.immigrantdefenseproject.org. Para obtener las actualizaciones de la lista de control y otros recursos legales, visite http://www.immigrantdefenseproject.org 5/10 Lea al dorso →